REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000097
ASUNTO : SJ21-S-2009-000097

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MOLINA MORENO JORGE NOEL

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: IRIS MAGALY MOLINA MORENO

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de IRIS MAGALI MOLINA MORENO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MOLINA MORENO JORGE NOEL, en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 5- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de noviembre de 2009,la ciudadana Iris Magaly Molina Moreno, se encontraba en su residencia, aproximadamente a las doce y cuarenta horas de la tarde, cuando el ciudadano JORGE NOEL MOLINA MORENO llegó a agredir verbalmente a todos los hermanos, la denunciante al pedirle que se retirara de la casa, este señor tomó un cuchillo para matarla, situación por lo que salí de la casa para la calle a buscar a los efectivos policiales que estaban ubicados en el punto de control en el Cosmos de la Concordia, los policías me acompañaron hasta la casa donde mi hermano Jorge al verlos los insultó diciéndoles que ellos no son nadie para que entraran a la casa y otras palabras más obscenas procediendo los Funcionarios a solicitarle el cuchillo con el que la estaba amenazando. Motivo por el cual procedió a denunciarlo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, en esta misma fecha, posteriormente se presentaron los Funcionarios del mencionado organismo a su residencia deteniendo preventivamente de libertad al mencionado ciudadano colocándolo a disposición del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 26-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MOLINA MORENO JORGE NOEL, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima IRIS MAGALI MOLINA MORENO, y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima IRIS MAGALY MOLINA MORENO, manifestó “doctora el ha cambiado mucho y se esta portando muy bien, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE NOEL MOLINA MORENO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de IRIS MAGALI MOLINA MORENO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE NOEL MOLINA MORENO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de IRIS MAGALI MOLINA MORENO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2009-000097