REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002189
ASUNTO : SP21-S-2011-002189

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SANDOVAL PAULINO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA : CARMEN ROSA ROJAS BARRERA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANDOVAL PAULINO, en la audiencia celebrada en fecha once (11) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana; 6-no incurrir en nuevos hechos delictivos; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 03-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales recibieron reportes de Emergencia 171 Táchira indicándoles que se dirigieran hacia el Pasaje Yagual, entre calles 13 y 14 casa 13-20, al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como CARMEN ROSA ROJAS BARRERA quien les informó que su concubino la había agredido fisicamente y la había amenazado con un cuchillo y que el mismo se encontraba en la vivienda, seguidamente los autorizó a ingresar a la vivienda siendo señalado por la ciudadana, le realizaron la respectiva inspección corporal no encontrando nada d interés criminalístico, seguidamente visualizaron en la sala un cuchillo con cacha de madera de color marrón, con ojiva plateada con aproximadamente 10 centimetros de longitud, donde se lee WINNER STAINLESS STEEL en vista al señalamiento hecho en su contra procedieron a indicarle la causa de la detención, posteriormente quedó detenido el ciudadano SANDOVAL PAULINO.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia rendida por CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, de fecha 03-06-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 10:00 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa y el ciudadano PAULINO SANDOVAL, quien es mi concubino y se encontraba bajo los efectos del alcohol, este empezó a decir si los niños me fastidiaban, pues que el, se los iba a llevar, le dije que si los sacaba de la casa, lo iba a mandar a detener, de repente desconectó unos cables de conexión del DVD con el televisor y me los arrojó, lanzó el DVD al suelo, luego empezó a decirme “Hijueputa, con cual chulo andaba” , “cual es el taxista con el que anda perra” , este ciudadano salió corriendo y se metió a la cocina donde tomó un cuchillo en sus manos y me persiguió dentro de la casa, provocando que me dirigiera al exterior de la casa para proteger mi integridad física; desde allí llamé al 171 emergencias Táchira donde comenté lo ocurrido, unos 15 minutos después se hizo presente una patrulla de Politáchira donde venían 2 Funcionarios de Politáchira, a quienes le comenté sobre lo ocurrido y los hice pasar al interior de la casa, una vez dentro, dialogaron con mi concubino, y éste accedió a abordar la patrulla sin ninguna complicación; ya para ese momento no tenía el cuchillo en sus manos. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 11-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SANDOVAL PAULINO, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima CARMEN ROSA ROJAS BARRERA y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La Victima CARMEN ROSA ROJAS BARRERA quien manifestó: “doctora el se porto bien, no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PAULINO SANDOVAL por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAULINO SANDOVAL por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002189