REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001401
ASUNTO : SP21-S-2011-001401


REF: EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado en tres (03) folios útiles, por la Abogada MARTHA ISABEL UTRRERA LUGO, Defensora Privada, en representación del ciudadano SUAREZ LUIS ANTONIO, imputado en la causa penal SP21-S-2011-001401 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2012, se celebró ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado SUAREZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.V.S.S Y M.Y.S., audiencia en la que se mantiene en todos y cada uno de sus efectos jurídicos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 13 de junio de 2012, fue presentado ante esta Instancia Jurisdiccional, por la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Táchira, escrito acusatorio contra el agresor SUAREZ LUIS ANTONIO, siendo acusado el mismo, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.V.S.S.


TERCERO: Esta Instancia Jurisdiccional refijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 01-08-2012 a las nueve (9:00) horas de la mañana, ordenando librar las boletas respectivas.

CUARTO: En fecha trece (13) de julio de 2012, la abogada MARTHA ISABEL UTRRERA LUGO, en su carácter de Defensora del presunto agresor SUAREZ LUIS ANTONIO presenta solicitud ante este Tribunal a los fines de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.

QUINTO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2011-001401, se desprende la existencia de un hecho punible como es: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.V.S.S.



Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, han variado en el sentido que la Representación Fiscal presentó acusación contra el precitado imputado por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.V.S.S, no habiendo variado las circunstancias a criterio de esta Juzgadora que dieron motivo al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asi mismo se encuentra fijada por parte de esta Instancia Penal la fecha en la cual se llevará a cabo la Audiencia Preliminar, acto este en que se ventilará las particularidades de las circunstancias que atañen la gravedad del delito atribuido adminiculado ello con las circunstancias particulares que rodean el caso es por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimido por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de abril de 2011, en contra del imputado SUAREZ LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 29 de abril de 2011, al imputado LUIS ANTONIO SUAREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-07-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, cedula de identidad N° V-23.176774, domiciliado en capachito, urbanización techo para nuestro hijos, casa 63, vía el junco, estado Táchira 0424-7092026, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K.V.S.S de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.









Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Traslado.- CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-001401