REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004055
ASUNTO :SP21-S-2011-004055

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado Oscar José Camacaro Defensor Privado

VICTIMA: Adriana Solimar Rebolledo
FISCAL: Abg. SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 29-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Tendida. Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:45 horas de la mañana se presentó en las instalaciones de esta Unidad, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO COLMENARES, los datos filiatorios reposan en acta de reserva anexa a este documento, la misma con la finalidad de formular una denuncia en contra de su pareja ANTHONY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA , ya que la misma había colocado una denuncia el día anterior en esta Unidad la cual fue remitida ante la Fiscalía 27 del Ministerio Público, el día de hoy su pareja insistió agresivamente en llevársela a su casa a la fuerza entrando a la vivienda de la madre de la ciudadana denunciante, tumbando una puerta, por lo que la ciudadana se dirigió a esta Unidad, con el fin de efectuar denuncia correspondiente, por lo que salieron de comisión, llevándose a la ciudadana denunciante con el fin de que les indicara la dirección del presunto agresor, al llegar a su vivienda la cual compartía con ese ciudadano pudieron observar una ventana panorámica rota , en donde encontraron al ciudadano denunciado, quedando el ciudadano detenido.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 29-11-2011 interpuesta por ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO COLMENARES por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control La Tendida, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer yo denuncié a mi pareja por maltratos físicos y psicológicos que he pasado con el desde hace seis meses aproximadamente, el día de hoy llegó a la casa de mi mamá borracho, diciéndome que me fuera con él pero como yo no me quise ir, entró por la parte realera de la casa abriendo la puerta trasera forzadamente, ahí fue cuando mi hermana lo detuvo y el se salió de la casa, luego llegó el papá de él y demás familiares para llevárselo, luego de eso me vine para el Comando para denunciar lo que estaba pasando, luego de llegar aquí, salí en el jeep del Comando a buscarlo, vi la ventana de mi casa rota por eso es que tiene la mano cortada, cuando los guardias le dijeron que los acompañara el se negó y se vino en el carro de su papá.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO manifestó “nosotros estamos reconciliados, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abogado Oscar José Camacaro Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.1.- Declaraciones de los Funcionarios S/M 1RA NELSON GUTIERREZ CASTILLO y S/2DO GABRIEL BLONDELL VELASQUEZ, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado. 1.2.- Declaración de la ciudadana ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO COLMENARES.

2.- PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1.- Acta Policial de la Guardia Nacional Bolivariana N° 1-13-1-3 SEG-SIP: 471, de fecha 29 de noviembre de 2011. 2.2.- Reseña Fotográfica de seis (6) fotografías, tomadas por los Funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados a una institución y presentar constancia. 67- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, venezolano, natural de el vigía, con cédula de identidad N° V- 21.306.313, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-1990, soltero, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, urbanización brisas de Bocono, frente a la escuela José trinidad colmenares, casa sin numero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados a una institución y presentar constancia. 67- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-004055