REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003866
ASUNTO :SP21-S-2011-003866

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903.

DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Luz Elena Rueda Ayala
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo (A) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 13-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Coloncito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándose los Funcionarios en la sede de la Estación Policial Coloncito, se hizo presente la ciudadana Luz Elena Rueda manifestando que su concubino de nombre Pedro Zarate la había sacado de la casa corriendo porque el mismo intentó matarla con una botella y se encontraba en un tejo del barrio 15 de enero trasladándose al sitio con la víctima, al llegar al sitio la víctima señaló a un ciudadano quien fue intervenido policialmente, quien fue identificado como PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO y quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 13-11-2011 interpuesta por LUZ ELENA RUEDA AYALA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Coloncito, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino el ciudadano PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO ya que el cada vez que quiere llega a la casa , me golpea, me insulta con palabras obscenas ( perra, puta, zorra ,maldita) me saca de la casa y me toca salir corriendo con mi hija de 7 años a dormir a la calle, incluso me tiene amenazada de muerte, me dice que si yo lo denuncio el me va a matar, el día de hoy en la madrugada llegó todo borracho como a las 2 y me sacó corriendo de la casa sin cholas y me tocó irme a dormir en la casa de un vecino que fui y le toqué la puerta me dejó dormir ahí con mi hija de siete años, ahorita como a las siete de la noche llegó borracho yo estaba recogiendo agua y me dijo perra hoy va a ser el día en que la voy a matar y se me lanzó encima con una botella de cerveza y me tocó salir corriendo para la casa de mi hermana, en otras ocasiones me ha sacado de la casa y me toca dormir en el monte porque el agarra un cuchillo y se queda dormido en la puerta de la casa esperando a ver si yo llego para matarme, hace como un mes me echó una garrafa de gasoil encima para prenderme en candela y yo salí corriendo por toda la calle evitando que me quemara, hace como ocho días llegó borracho como a las 12 y armó una tremenda pelea en la casa, me partió unas sillas y bastantes corotos de la cocina hasta el televisor me lo partió, y el me dice que yo me tengo que ir de la casa que el me va a sacar de la casa muerta y el mismo me va a matar y a enterrar. “

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima LUZ ELENA RUEDA AYALA; manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que no se vuelva a meter conmigo, es todo”


La Defensa Abogada Gladys Josefina González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.1.- Declaraciones de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (245) EDIXON PASTRAN Y OFICIAL (2956) JOEL DIAZ adscritos a la Comisaría de Politáchira de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira. 1.2.- Declaración de la ciudadana LUZ ELENA RUEDA AYALA.

2.- PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1.- Acta Policial del Comando de Coloncito de fecha 13 de noviembre de 2011.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC-77.031.462, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-07-1969, de profesión vendedor, letrado, residenciado en carrera 2, casa N° 113, cerca de la bodega, coloncito, estado Táchira 0416-1737903, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA RUEDA AYALA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PEDRO ELIAS ZARATE CARREÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003866