REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000486
ASUNTO : SP21-S-2011-000486

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: NIÑO JOEL GONZALO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado NIÑO JOEL GONZALO, en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno, al geriátrico Medarda Piñero; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia de fecha 01-2-2011, levantada en la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira interpuesta por la ciudadana LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLORES, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Denuncio a Joel González Niño, pero se mudó para Pan de Azúcary trabaja en el Hipermercado Garzón de la Avenida Rotaria, hoy está de guardia. Lo denuncio porque hoy en la casa donde resido, llegó preguntándome que quien me había dicho que él hoy no iba a ir a trabajar y como no le dije, se le metió chucki, se volvió como loco, me gritaba: “pero digame, pero dígame, hijueputa, malparida, prostituta”, empezó a gritarme y a insultarme, que me iba a sacar de la casa, que iba a colocar un candado, que yo no iba a entrar mas ahí, que me iba a venir matando, que yo era una malparida, ahí fue cuando yo le dije que se calmara y le pedí mis teléfonos que me los había quitado, y yo le decía que me los diera, entonces no me los entregaba, le decía pero ya chamo, ya chamo, y me dijo que si yo quería las cosas por las malas, y me empujó contra la pared, me batuqueó como dos veces agarrándome por los brazos y me dijo que me iba a venir matando, y que si iba preso es con ganas, luego me entregó el teléfono y luego como asustado me preguntaba que iba a hacer yo, que cuando me iba de la casa, yo le di la espalda, busqué a mi papá y me vine para la Fiscalía, todo esto pasó entre las dos de la tarde y las dos y media de la tarde. Luego me pasó un mensaje por el teléfono como amenazándome, a las tres y seis de la tarde y a las tres y nueve de la tarde me pasó otro mensaje. Después que me agarró y me batuqueó, y me empujó, agarró a patadas la puerta del cuarto de él”.-

Riela al folio catorce (14) de autos, acta de Investigación Penal de fecha 1-2-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Avenida Rotaria, Urbanización Simón Bolívar, vereda 2, casa número 1 – 71, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ les permitió el acceso a la vivienda, donde se procedió a realizar la inspección ocular asi como una búsqueda minuciosa de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente se trasladaron hacia la siguiente dirección: Avenida rotaria, Hipermercado Garzón, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano Joel González Niño, quien figura como imputado en la presente causa, una vez presentes los Funcionarios en el referido lugar, nos dirigimos a la oficina de seguridad del referido Hipermercado, donde una vez presentes fuimos atendidos por un ciudadano de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de su presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como JOEL GONZALEZ NIÑO con cédula de identidad N° V.- 16.574.438, quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 28-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado NIÑO JOEL GONZALO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOEL GONZALEZ NIÑO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000486