REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002786
ASUNTO : SP21-S-2010-002786
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO: Colombiano, mayor de edad, natural de Guaimaral, República de Colombia, Indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de Ludis Villadiego (v) y desconocido residenciado Urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2 – 81, cerca de comando de la Guardia, La Fría, estado Táchira.
VICTIMA: CARMEN ARELYS RIVAS PABON
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por CARMEN ARELIS RIVAS PABON por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Resulta que desde hace cinco (5) años que vivo con mi pareja de nombre: CANDELARIO JOSE QUIROZ VILLADIEGO, he recibido maltratos tanto físicos, como verbales, el día de yer llegó, este señor a mi casa todo borracho a golpearme, me agarró por el cuello pero me solté como pude y salí corriendo para la casa de mi padre ubicada a una cuadra de mi casa, después llegó a la casa de mi padre a ofenderme diciéndome groserías (perra, puta, zorra) que de esta noche no pasaba que me iba a matar, luego se cansó de ofenderme y se fue, esta mañana cuando fui a mi casa a buscar los uniformes para mandar a mis hijos a la escuela este señor no me dejó entrar, por lo cual me decidí a denunciarlo. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Investigación Penal de fecha 22 de noviembre de 2010 levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B) en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales Agentes Efren Colmenares y Ronal Cacua conjuntamente con la ciudadana Carmen Arelis Rivas Pabón (VÍCTIMA) en la Unidad P-581 se dirigieron hacia el Barrio Colinas del Paraíso, Parte Baja, sector 2, cale principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira a fin de realizar las averiguaciones y hacer la Inspección Técnica y ubicar al presunto agresor. Una vez en dicho barrio, la víctima les permitió el acceso a la vivienda donde les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 9:40 horas de la mañana, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, asi mismo la víctima les señaló a los funcionarios que el presunto agresor podía ser ubicado en un taller de latonería situado en el Casco Central, calle 6, local sin número, de esta localidad y que no tenía inconvenientes en acompañarnos, una vez en dicho sector, la víctima les señaló al ciudadano investigado, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, quedando detenido siendo identificado como QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO JOSE, Indocumentado.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-06-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, aunado al hecho que en fecha 14 de abril de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO: Colombiano, mayor de edad, natural de Guaimaral, República de Colombia, Indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de Ludis Villadiego (v) y desconocido residenciado Urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2 – 81, cerca de comando de la Guardia, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO: Colombiano, mayor de edad, natural de Guaimaral, República de Colombia, Indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de Ludis Villadiego (v) y desconocido residenciado Urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2 – 81, cerca de comando de la Guardia, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002786