REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001757
ASUNTO :SP21-S-2012-001757

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: CARMEN ELENA JAIMES IBARRA

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 23-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:09 horas de la madrugada del día lunes 23-04-2012, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica mediante la cual se les indicaba que en San Lorenzo, Tercera Etapa en la calle 7, entre carreras 6, 7 y 8 en la casa número 413 especificamente cerca del Tanque de agua, presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el piso de uno de los cuartos de la vivienda con los pies amarrados con un mecate, quien fue señalado por su progenitora, la ciudadana Carmen Elena Jaimes Ibarra C.I.V.- 9.216.069, quien les informó que su hijo llegó todo alterado bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultarla verbalmente, desordenándole todo lo de la casa y la agarró del cuello de la camisa arrecostándola contra la pared donde la amenazó de muerte que la iba a quemar junto con el papá y la ciudadana antes mencionada les dijo que se llevaran a su hijo ya que ella iba a formular la denuncia porque su hijo la tenía cansada, procediendo a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto restringido por la Ley, quien quedó identificado como SIAVATO JAIMES BERNA 17.368.506, quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal, por la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA de fecha 23 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre BERNANRDO SIAVATO JAIMES, porque el día de ayer domingo 22-04-2012 como a las 11:00 horas de la noche cuando yo me encontraba mirando televisión en el cuarto, cuando de repente llegó mi hijo y me llamó desde la sala y yo salí a ver que quería y fue cuando me dijo que hasta hoy yo era la mamá de él, y comenzó a decirme palabras obscenas como: que me metiera todas mis cosas por el culo, que el me tenía que matar quemada, que yo no era su mamá, y que él no me quemaba de una vez la casa por no quemar la casa que está al lado, luego al yo ver que mi hijo estaba muy agresivo conmigo decidí llamar por teléfono a mi otro hijo de nombre EDINSON PEDRAZA, para que llamara al 171 para que la policía llegara hasta la casa, y que él también se llegara a la casa a ver si él podía calmar a su hermano, cuando mi hijo Edinson llegó a calmarlo y mi hijo Bernardo no entraba en razón fue donde mi hijo Edinson decidió amarrarlo con un mecate hasta que llegó la policía, y yo les dije que le colocaran las esposas y se lo llevaran y los policías me dijeron que los tenía que acompañar para la respectiva denuncia. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor BERNARDO SIAVATO JAIMES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima CARMEN ELENA JAIMES IBARRA manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”



La Defensa Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Médico Dr. Miguel A. Tovito Páez, C.I.V.- 17.239.507, quien suscribe Informe Médico emanado del Hospital General de El Piñal de fecha 23-4-2012 practicado a la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA. (Conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal sea leído integramente en el debate).-


2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 1722) Velazco Numper y Oficial (Placa 3456) Vanegas Franklin adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal.-


3.- Declaración de la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA.


4.- Declaración del ciudadano EDINSON PEDRAZA.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor BERNARDO SIAVATO JAIMES,, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 03 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES IBARRA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001757