REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003064
ASUNTO : SP21-S-2010-003064
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BECERRA ADRIANI JUAN CARLOS
DEFENSOR: Abogado Giovanny Corzo, Defensor Privado
VICTIMA : OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA Y LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BECERRA ADRIANI JUAN CARLOS, en la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bs cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 7 de diciembre de 2010 por SOSA CARRERO LILIANY CAROLINA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy encontrándome en mi residencia luego de haber llevado a mi hijo menor al médico, quien se encuentra enfermo, llegó el ciudadano Juan Carlos Becerra Adriani, quien es el padre del mismo, con la finalidad de llevárselo en las condiciones que se encuentra, motivo por el cual me opuse y éste a su vez me agredió verbal y físicamente, donde me dio un coñazo en la nariz y labio causándome lesiones, en vista de esta situación su concubina de nombre Darcy Guerrero se bajó del vehículo y lesionó a mi mamá Olga Irene Guerrero de Sosa, así mismo Juan Carlos también le ocasionó lesiones a mi madre en diferentes partes del cuerpo, posteriormente se marcharon, es todo”.-
Al folio tres (3) de autos consta Reconocimiento Médico Forense suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se lee entre otras cosas lo siguiente: “ Una contusión edematizada a nivel nasal. Una Contusión se encuentra a nivel de la mucosa labial. Múltiples Contusiones a nivel de miembros superiores e Inferiores.-
Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 08-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia que Funcionarios se dirigieron hacia la Urbanización Santa Rosa Avenida Manuel Osorio Velazco, casa n° 110- A de esta ciudad con la finalidad de ubicar y trasladar a este Despacho al ciudadano Juan Carlos Becerra Adriani quien figura como imputado en el presente caso. Una vez apersonados en la referida dirección fueron atendidos por el ciudadano quien impuesto del motivo de la presencia policial, quedó identificado como BECERRA ADRIANI JUAN CARLOS quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 19-07-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BECERRA ADRIANI JUAN CARLOS, en compañía de su defensa Abogado Giovanny Corzo, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado Giovanny Corzo, Defensor Privado, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS BECERRA ANDRIANI, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS BECERRA ANDRIANI, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-003064