REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000738
ASUNTO : SP21-S-2011-000738

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEREZ MARTELL KIVIN
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA : Marta Pernía García

FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREZ MARTELL KIVIN, en la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez al cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-06-2012a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose de servicio de patrullaje aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana del día 20-02-2011 fueron informados que se trasladaran a la estación policial, ya que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano, que se encontraba agrediendo a su hija en la vivienda, la había agredido verbalmente y físicamente al llegar a la Estación Policial se entrevistaron con la ciudadana MARTA PERNIA GARCIA quien les informó que el ex marido de su hija la estaba maltratando y amenazándola de muerte y que el mismo se encontraba en la Aldea Caricuena, Sector EL Rincón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Los Funcionarios se trasladaron al lugar visualizando a un ciudadano con las mismas características dadas por la denunciante, quien se encontraba fuera de la casa discutiendo con la ciudadana, quien es su cónyuge, indicándoles dicha ciudadana, que el ciudadano antes mencionado la había agredido por tal motivo el ciudadano fue trasladado hacia la Estación Policial La Grita, quien quedó detenido.-

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Sánchez Pernía Yeny Raquel por ante la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy 20 de febrero de 2011 aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo con mi hijo, cuando de repente escuché bulla y me desperté, escuché la voz que era de KIVIN PEREZ, quien era mi ex marido dándole golpes a las ventanas y gritándome palabras obscenas agarré el telefono y grabé las palabras que el me decía y me amenazaba que si no le abrías la puerta, me iba a desfigurar la cara, como no le habría empezó a patear las puertas y me decía que le abriera, luego no se escuchaba ruido como media hora duró sin hacer bulla, yo me quedé nuevamente dormida, y cuando sentí que me halaron la camisa y me la rompieron yo le metí un empujón y le pregunté que como había entrado, el me dijo que era astuto que el tenía unas llaves, el me mostró las llaves y yo se las quité de las manos, salí corriendo y las tiré hacia un monte, y empezó a golpearme y me decía que me iba a matar y desfigurar el rostro, luego yo agarré el teléfono no tenía saldo y le envié un asterisco a mi mamá, ella me llamó y yo no podía contestarle porque el me estaba mirando y si contestaba la llamada me seguía golpeando, yo presioné el botón de contestar la llamada para que escuchara lo que estaba pasando, luego se metió para el cuarto y me llamaba para que entrara al cuarto donde estaba el niño para matarme delante del niño para que el niño se volviera como el, el me decía que me desnudara completa para cogerme mejor que los amantes, como yo no me quitaba la ropa el me agarró y me quitó los pantalones y me decía que me iba a coger hasta por el culo, después yo salí corriendo para la calle el se vino detrás de mi y fue cuando miré que venía mi mamá con la policía, lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Es todo”.-.-

Al folio seis (6) de autos, consta entrevista de fecha 20-02-2011 realizada a MARTA PERNIA GARCIA en la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy 20 de febrero de 211 a las 2:30 de la mañana recibí un asterisco de mi hija YENY SANCHEZ que la llamara, yo la llamé y ella no me hablaba pero yo escuchaba que Kevin Pérez quien era el ex marido de mi hija, le decía te voy a joder escuchaba golpes y que tenía amantes, yo al escuchar esto me dirigí hacia el Comando Policial para pedir ayuda, dos policías me acompañaron y nos fuimos para la casa de mi hija y estaba KEVIN detrás de mi hija para golpearla, la policía lo agarró y se los llevaron para el Comando, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 09-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREZ MARTELL KIVIN, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado KIVIN PEREZ MARTELL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KIVIN PEREZ MARTELL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000738