REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001456
ASUNTO : SJ21-S-2010-001456

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SUESCUM BASTOS ALVARO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA : Custodia Cárdenas Villamizar

FISCAL: ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SUESCUM BASTOS ALVARO, en la audiencia celebrada en fecha primero (1°) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de agredir a la victima; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250bs cada uno al ancianato de la fría y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana Cárdenas Villamizar Custodia con cédula de identidad N° C.C- 37.275.977, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Alvaro Suescum Bastos, quien es mi concubino, ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo con un palo sin motivo alguno justificado. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, acta de investigación Penal de fecha 13-09-2010 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las tres y cinco horas de la mañana y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente número I-562.242, que adelanta este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes de Investigación Tany Bohórquez y Jackson Andrade conjuntamente con la ciudadana Custodia Cárdenas Villamizar hacia el Barrio Las Delicias, carrera 12, casa número 14, Municipio García de Hevia del estado Táchira con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del hecho y averiguaciones de rigor relacionadas con el caso; una vez en la referida dirección, siendo las tres y treinta horas de la mañana, la ciudadana Custodia Cárdenas Villamizar nos permitió el acceso al interior de la referida vivienda, donde efectivamente se encontraba el ciudadano solicitado quien al ver la presencia policial tomó una actitud altanera y grosera en contra de los Funcionarios abalanzándose en contra del Funcionario Agente Jackson Andrade, motivo por el cual fue necesario hacer uso de la fuerza física para lograr neutralizarlo, quedando identificado dicho ciudadano como Alvaro Suescum Bastos con cédula de identidad N° V.- 11.301.610, a quien le indiqué que iba a quedar detenido para ser puesto a disposición de la Fiscalía Novena…”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 17-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SUESCUM BASTOS ALVARO, la víctima Custodia Cárdenas Villamizar, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, , es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha primero (1°) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALVARO SUESCUM BASTOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001456