REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000001
ASUNTO : SJ21-S-2007-000001
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BLANCO CASANOVA JHON JAIRO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA : Ana Elizabeth Vivas Colmenares
FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (a) del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELIZABETH VIVAS COLMENARES.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BLANCO CASANOVA JHON JAIRO, en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por OCHO (8) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de la misma índole y 3.- Prohibición de agredir a la víctima ,de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con los motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JHON JAIRO BLANCO CASANOVA, en virtud de haberse demostrado que el día 22- 04-07 aproximadamente a las 11:00 de la mañana se presentó en la residencia de la madre de la adolescente A.E.V.C. ubicada en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa S/N y le dijo a la adolescente que tenían que conversar, por lo que la misma se montó en el vehículo y este se dirigió hacia el Barrio Las Flores, sitio en el cual el ciudadano JHON JAIRO BLANCO CASANOVA comenzó a tratarla con vulgaridades, la empujó al piso y se le montó encima golpeándola en los brazos, momento en el cual pasó la ciudadana VIVAS RICO CARMEN ELIDIA y le dijo que la dejara tranquila, a lo que el imputado hizo caso omiso, por lo cual la mencionada ciudadana solicitó la ayuda de una patrulla que pasaba por el sector.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 17-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BLANCO CASANOVA JHON JAIRO, la víctima Ana Elizabeth Vivas Colmenares, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (a) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima Ana Elizabeth Vivas Colmenares manifestó lo siguiente: “doctora nosotros nos reconciliamos, y vivimos juntos, es todo”.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscala Vigésima Segunda (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHON JAIRO BLANCO CASANOVA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELIZABETH VIVAS COLMENARES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON JAIRO BLANCO CASANOVA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ELIZABETH VIVAS COLMENARES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2007-000001