REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003551
ASUNTO : SP21-S-2012-003551

REF. PRORROGA FISCAL
Por recibido escrito, constante de dos (08) folios útiles, presentado por el Abg. OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación a tres meses, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicita PRORROGA del lapso establecido en la supramencionada norma a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo, donde figura como victima; FARIDE RAMIREZ BOLAÑO, y como presunto agresor; JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, por un lapso de Noventa (90) días fundamentando la presente solicitud en razón que se requiere un tiempo extra, por lo que se requiere inspecciones técnicas, requerir entrevistar a los testigos: familiares y vecinos de las partes involucradas, y visto que la presente solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda prorrogar el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo por Noventa (90) días declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE PRORROGA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO POR NOVENTA (90) DÍAS declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal. Respecto solicitud de practica de experticia integral (Bio-Psico-Social-Legal) por parte del Equipo Interdisciplinario, este Tribunal DECLARA; Sin lugar la solicitud, por cuanto el mismo desvirtúa el propósito y fin del Equipo Interdisciplinario, por cuanto el mismo limita sus acciones a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órgano auxiliar, en virtud de ello solo serán practicado informes y experticia acordados en audiencias. Cúmplase lo ordenado, déjese copia de la presente a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional, notifíquese a las partes.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO de ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
20-DPDM- F18-0484-2012.
SP21-S-2012-003551