REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL 30 DE JULIO DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000373
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.693.127, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADA: sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., Insta por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Marzo de 2000 bajo el No. 38 Tomo 15-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, ROSA MARÍA GODOY MENDOZA y MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad Nos V-12.632.454, V-11.114.586 y V-17.876.628, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.74.734, 71.768 y 144.454 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2011, por el ciudadano EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe cobro de prestaciones sociales.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la notificación de la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., representada por el ciudadano NIXON SUÁREZ, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 12 de Agosto de 2011, finalizando el día 02 de Febrero de 2012, por no llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del expediente en fecha en fecha 14 de Febrero de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 15 de Febrero de 2012 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 15 de Mayo de 2009, en el cargo de listinera devengando un salario de Bs. 40,00 diarios;
• Que en fecha 19 de Septiembre de 2010, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de 01 año, 03 meses y 16 días;
• Que no le cancelaron sus prestaciones sociales cuando terminó la relación de trabajo, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el referido pago sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., para que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 7.290,00, por prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., dio contestación a la misma, en los siguientes términos:
• Negó tanto la prestación de servicios como la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, y la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A.;
• Negó el tiempo de servicio alegado por la demandante en el libelo de la demanda, así como el salario señalado;
• Negó que la demandada haya reconocido la relación de trabajo en acto celebrado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por cuanto se puede evidenciar en el acta consignada en el expediente, que ante ese órgano administrativo, no se presentó persona alguna con credencial que le identificara como representante de la empresa demandada, en tal sentido, no podría alegarse el reconocimiento de relación de trabajo alguna.
• Negó que la demandada deba cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 7.290,00 por conceptos de prestaciones por las razones antes expuestas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo No. 2512, de fecha 04/10/2010, junto con acta de fecha 04 de Noviembre de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 09 y 10. Por tratarse de documentos administrativos emanados del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio alguno en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo No. 2512, de fecha 04/10/2010 y acta de fecha 04/11/2010, celebradas ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A.
2) Testimoniales: De los ciudadanos FERNANDO ANDRÉS COLMENARES VIVAS, JHONATHAN ALEXIS NIETO CACERES y JONATHAN MALDONADO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-20.625.759, V-19.664.223 y V-21.220.949 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Registro Mercantil y actas constitutivas de la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., corren insertos a los folios 56 al 89, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal, sin embargo, considera este Juzgador que poco contribuye a la resolución de la presente controversia.
2) Informes:
2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, aparece inscrita por ante ese instituto por la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., con numero de identificación No. D17170298, de ser cierto indique si el 15/05/2009, es la fecha de ingreso y el salario que devengaba la mencionada ciudadana.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. 317/2012, de fecha 26 de Abril de 2012, a través del cual la ciudadana Evelyn Martínez, en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa de la Región Los Andes, informó que la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, no aparece registrada por ninguna empresa, corre inserta en el folio 160 al 161 del presente expediente.
2.2 A la Empresa SODEXHO PASS, ubicada en la avenida Blandin, Edificio Torre Corp Banca, piso 16 Urbanización La Castellana, Caracas Venezuela, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si emiten tickets de alimentación para la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., con número de cliente interno 23679.
• Si se ha emitido en alguna oportunidad como trabajadora la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171 y hasta que fecha.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 18 de Abril de 2012, a través del cual la ciudadana Mildred Das Fontes, en su condición de Gerente de Planificación y Licitaciones, informó que la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, no se encuentra registrada en su plataforma, corre inserta en el folio 157 del presente expediente.
2.3 Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la Plaza Venezuela, Edificio SENIAT Caracas Venezuela, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si por ante ese Registro se encuentra Registrada la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., con número de cliente interno 52113.
• Si el acta constitutiva de la referida sociedad fue protocolizada ante esa oficina en fecha 15/03/2000 anotada bajo el No. 38, Tomo 15-Acto.
• Si se modificó estatutos en cuanto a la junta directiva y su condición en acta de asamblea protocolizada por ante esa oficina en fecha 11/03/2008, anotada bajo el N° 48 Tomo 20-Acto.
• Si se efectuó modificación de estatus en cuanto a la administración de la compañía y la designación de la junta directiva en acta de asamblea protocolizada por ante esa oficina en fecha 03/03/2001 anotada bajo el No. 05 Tomo 21-A.
• Si las copias simples que se anexan al presente oficio son fiel y exactas a las señaladas.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No.12-223-263, de fecha 24 de Abril de 2012, a través del cual la ciudadana Yanoselli Colmenares de Andrade, en su condición de Registrador Mercantil IV, anexo copia certificada del expediente completo de la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., corre inserta en los folios 175 al 203 del presente expediente.
2.4 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si por ante ese órgano administrativo cursa causa intentada por la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., de existir expediente administrativo señale quien actuó en nombre de la representación de la sociedad antes identificada y con que instrumento legal se identificó.
• De ser posible remita copias certificadas del expediente administrativo.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. 0292/2012, de fecha 18 de Abril de 2012, a través del cual el Abg. Jersy Gómez, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Táchira, informó que en efecto cursa el expediente administrativo No. 056-2010-03-02105, interpuesto por la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, en contra de la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A. al que asistió el ciudadano Marcos Guerrero, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.363.866, en su condición de Gerente de Ventas, quien no presentó acreditación alguna pero fue plenamente reconocido por la trabajadora, corre inserta en los folios 112 al 124 del presente expediente.
2.5 A la Entidad Bancaria de Banco de Venezuela, a los fines que informe de los siguientes particulares:
• Indique el nombre de la persona natural o jurídica que aparece como titular de la cuenta corriente No. 01020107150001012974.
• Señale la fecha de apertura de la referida cuenta y si la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., efectuaba abonos o pagos de cancelación de las quincenas a cada uno de los trabajadores activos, operación esta que se efectuaba a través de un archivo TXT (programa de implementación bancaria para el pago de nómina).
• Informe el periodo en el cual se uso este sistema de pago o carga de nómina y si por el referido sistema se le realizó alguna carga de nómina a la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. GRC-2012-19700, de fecha 12 de Junio de 2012, a través del cual la ciudadana Carmen Vargas, por suministro de información al cliente, informó que la persona jurídica que aparece como titular de la cuenta corrientes como titular de la cuenta corriente No. 01020107150001012974 es la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., quien aperturó en fecha 17/05/2011, siendo su última fecha de abono el 01/12/2009, sin embargo, la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, no fue ubicada, corre inserta en el folio 211 del presente expediente.
2.6 A la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Indique el nombre de la persona natural o jurídica que aparece como titular de las cuentas corrientes Nos. 01910184322100005044 y 01910114272100007831.
• Señale la fecha de apertura de las referidas cuentas y si la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., efectuaba abonos o pagos de cancelación de las quincenas a cada uno de los trabajadores activos, operación esta que se efectuaba a través de un archivo TXT (programa de implementación bancaria para el pago de nómina).
• Informe el periodo en el cual se uso este sistema de pago o carga de nómina y si por el referido sistema se le realizó alguna carga de nómina a la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. UPCLC/FT-1289/12, de fecha 14 de Mayo de 2012, a través del cual el ciudadano William Peñaloza, en su condición de Oficial de Cumplimiento, informó que la persona jurídica que aparece como titular de las cuentas corrientes Nos. 01910184322100005044 y 01910114272100007831 es la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., quien efectuaba abonos o pagos de cancelación de las quincenas a cada uno de los trabajadores activos, operación esta que se efectuaba a través de un archivo TXT (programa de implementación bancaria para el pago de nómina), sin embargo, la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, no posee cuenta nómina ni aparece registrada en esa institución, corre inserta en el folio 170 del presente expediente.
2.7 Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicada en la Avenida Venezuela, Edificio Torre BANAVIH, El Rosal Caracas Venezuela, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si en ese organismo aparece como cotizante ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-23.542.171, de ser cierto indique durante que periodo.
• Si la Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., con identificación de patrono N° J3687433007, Sistema N° 00075725, es aportante de la Ley de Política Habitacional en beneficio de sus trabajadores
• Si la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, ya identificada, es reportada como trabajadora activa de la sociedad GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., en los periodos comprendidos desde 15/05/2009 hasta 01/09/2010.
Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada negó la prestación de servicios por parte de la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y era a ella a quien le correspondía demostrar tal prestación de servicios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, la parte demandada negó la prestación de servicios por parte de la demandante, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía a la demandante demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46, del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:
“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.
Es decir, debe demostrar el demandante haber prestado servicios para el demandado, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica. En el presente proceso, para demostrar la demandante, la prestación de servicios a la demandada promovió las testimoniales de tres ciudadanos de los cuales ninguno compareció ante la Sala de audiencias de este circuito y acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo en la que alega, un representante de la empresa reconoció la relación de trabajo.
Con respecto a dicho supuesto reconocimiento ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira Cipriano Castro, debe señalarse que por una parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las confesiones de las partes antes los órganos administrativos no generan efectos algunos en el proceso judicial. En tal sentido, dicha documental en todo caso, pudiera servir únicamente de indicio que al adminicularse a otras pruebas pudiera demostrar la prestación de servicios, sin embargo, al no haberse promovido ningún otro elemento probatorio, en criterio de este Juzgador, no sirve para la demostración de tal prestación de servicios.
Por otra parte, observa este Juzgador que ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira Cipriano Castro, acudió un ciudadano quien se identificó como Marcos Guerrero quien afirmó ser Gerente de Ventas de la empresa, sin embargo, compareció sin asistencia técnica de un profesional del derecho, lo cual de llegarse a valorar las afirmaciones realizadas por él como un reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo pudiera estarse contrariando el debido proceso que debe garantizarse en sede judicial y administrativa; motivo por el cual considera quien suscribe el presente fallo, que no logró la demandante demostrar haber prestado servicios a la demandada, lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por el demandante.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANMAL ANTONIETA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A., por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajadora de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Julio de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA. EL SECRETARIO,
ABG. Daniel Guerrero.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000373
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