REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, martes treinta y uno de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2011-000194

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Herederos de ZSOLT CARLOS MOLNAR TROMLER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ Y ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.3.639, 83.046, 38.708 y 159.871
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.48.351
MOTIVO: INCIDENCIA POR IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Narración

De la revisión que este Juzgado hace a la presente causa, se observa que en fecha 23 de abril de 2009, se dictó Sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que adquirió carácter de cosa juzgada en virtud de haber sido conformada por el Tribunal de Alzada.

En la oportunidad de la ejecución del fallo se designó como experto encargado de practicar la experticia complementaria del fallo al Dr. Luis Guillermo Patiño, identificado con la cédula Nro.V-3.618.158, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el Nro.6.053. Notificado el experto, y estando en el lapso establecido por el Tribunal, en fecha 19 de julio de 2012 presenta escrito contentivo de Informe Pericial.

Dentro del lapso de impugnación previsto por la Ley, el Abogado JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito de impugnación de informe, alegando que el mismo está fuera de los límites de la Sentencia dictada, pues no se tomó en cuenta el hecho del fallecimiento del demandante, lo cual incide en la disminución del 25% de la pensión a partir de su muerte, lo cual conlleva también a la disminución del bono de fin de año y asimismo que no se tomó en cuenta la paralización de la causa por notificación al Procurador.

Motivación
Ahora bien este Tribunal observa que efectivamente en la presente causa ocurrió como hecho sobrevenido al dictamen del fallo, la muerte del accionante, lo cual ocasiona que se genere la aplicación del artículo 7 del anexo D de la Convención Colectiva, vigente para la fecha que contempla la disminución de un (25%) de la pensión de jubilación del de cujus, computable a partir de la fecha del fallecimiento de ZSOLT CARLOS MOLNAR TROMLER, acaecida en fecha 19 de agosto de 2011, hecho que se evidencia del acta defunción que riela a los autos y que incide también en la diferencia de bono de fin de año.

En cuanto a la paralización de la causa por notificación al Procurador General de la República, considera esta Juzgadora que tal hecho no obedece a ninguno de los señalados en la sentencia tales como: Paralización de la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuito y vacaciones judiciales, o los señalados como fuerza mayor por la jurisprudencia como por ejemplo la Implementación de la ley Orgánica del Trabajo, pues la aplicación de un lapso establecido en la ley como parte de un procedimiento no es imprevisible, sobrevenido o contingente, que de forma circunstancial altere el curso normal de la causa, en consecuencia la notificación al Procurador General de la República no debe incluírse como período de excepción al procedimiento de actualización aplicado mediante la experticia complementario del fallo.

Dispositiva

Por lo antes expuesto este Juzgado sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación de la parte demandada el día 26 de julio de 2012 y en consecuencia se ordena notificar al experto designado LUIS GUILLERMO PATIÑO, para que en el lapso de cinco días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación proceda a modificar el informe pericial en los siguientes términos:

UNICO: Modificar la base de cálculo utilizada como pensión de jubilación, disminuyendo el 25% de la misma a partir de la fecha del fallecimiento de ZSOLT CARLOS MOLNAR TROMLER ocurrida el 19 de agosto de 2011, lo cual incidirá en la diferencia por bono de fin de año, y esta disminución se realizará en la medida que la pensión no resulte inferior al salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días de julio de 2012. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaría