REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2012-000095
PARTE DEMANDANTE: JOSE ADRIAN MORENO MORENO, identificado con la cédula Nro.V.9.356.557.
APODERADO JUDICIAL: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.76.288
PARTE DEMANDADA: JESUS MARTIN SANCHEZ GANDICA, MARTIN ABEL SANCHEZ PASTRANA, identificados con las cédulas Nros.V3.199.642 y 13.936.463, AGROPECUARIA Y LACTEOS LA MARAVILLA C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Táchira bajo el nro.16, tomo 29-A del 22 de diciembre de 1986.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE GRATEROL Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.685 y 90.853.
En el día de doy, 18 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde, se hizo presente la parte actora, ciudadano JOSE ADRIAN MORENO MORENO, identificado con la cédula Nro.V.9.356.557, asistido por las abogadas ERIKA YOLIMAR BECERRA y FATIMA COELHO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros.76.288 y 74.413 por la parte demandada se hicieron presentes el ciudadano MARTIN ABEL SANCHEZ PASTRAN y los apoderados judiciales DIEGO JOSE GRATEROL Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.685 y 90.853. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1. Bs.25.000,oo en este acto mediante cheque Nro.67980073 de la cuenta corriente Nro.01750218250070021732 contra el Banco Bicentenario y 2.- Bs.5.000,oo para el día 14 de agosto de 2011 en la sede del tribunal a las 10:00 de la mañana, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,