REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2012-000092
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JAVIER HERNANDEZ ZAMBRANO identificado con la cédula Nro.V-15.028.927.
APODERADO JUDICIAL RIHARD ANDERSON HERNANDEZ, I inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326,
PARTE DEMANDADA: AUTOS SERVICIOS CRISTAL COLOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 23 de enero de 2009, bajo el Nro.42, tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA RAMIREZ y GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.923 y 104.575
En el día de hoy, 18 de julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, el ciudadano RICHARD JAVIER HERNANDEZ ZAMBRANO identificado con la cédula Nro.V-16.779.699, asistido por el apoderado judicial abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales CLARA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.458 yl GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.575. Seguidamente ambas partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora como diferencia de prestaciones sociales, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.4.000,oo el día 25 de julio de 2012, 2.- Bs.3.200 el día 30 de agosto de 2012, 3.-Bs.3.200,oo el día 30 de septiembre de 2012, 4.- Bs.3.200,oo el día 30 de octubre de 2012, 5.- Bs.3.200,oo el día 29 de noviembre de 2012 y 6.-Bs.3.200,oo el día 30 de enero de 2013. Los pagos son en el Tribunal excepto la segunda cuota que será en la Inspectoría del Trabajo, a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de esta acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,