REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-292.
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO SALCEDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nro: V-24.378.225.
ABOGADO DEL ACTOR: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y SUSANA CARVAJAL, inscritas bajo el IPSA Nros: 66.575 y 21.385.
DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de Identidad Nro: V-5.675.306; propietario del FONDO DE COMERCIO JAIROS SPORT TIENDAS.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GARARDO VILLAMIZAR, inscrito bajo el IPSA Nro: 38.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 17 de Julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00am), fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia el trabajador y de sus abogados en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), y los cuales les serán cancelados en dos pagos: que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMER pago por Bs.5.000,00 se le cancelará en la fecha: 03-08-2012, eL SEGUNDO y último pago por Bs.5.000,00 para el 13-08-2012. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Abog. .de la actora.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
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Exp-SP01-L-2012-292
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