REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000136.

PARTE ACTORA: NILFA ZULAY RAMIREZ DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de CIUDADANÍA COLOMBIANA Nro: 5.676.858.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 69.554, 97.951, 111.036 y 98.326.
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE YAMIL PRADA, de IPSA Nro; 53.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 17 de Julio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia de la trabajadora y de sus abogados en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.296,47), ya que la misma a recibido un adelanto, y los cuales les serán cancelados en dos pagos: que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMER pago por Bs.13.296,47 mediante cheque del Banco Mercantil, bajo el número22748510 a nombre de la trabajadora que se le cancelará en la fecha de hoy , más EL SEGUNDO y último pago por Bs.2.000,00 que se efectuará ante este Tribunal para el 27-07-2012 . En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala haber recibido un adelanto y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




Abog. .de la actora.

PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO.


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Exp-SP01-L-2012-136