REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-468.
DEMANDANTE: ADELA MARIA SULBARAN LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-14.007.908.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: RAFAEL ALBERTO ABRIL, titular de la Cédula de Identidad nro: E-81. 638.462.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LEANDRO ALBERTO CONTRERAS, inscrito bajo el IPSA N°: 91.048.
En el día de hoy, jueves 11 de Julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron la trabajadora, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora la suma total de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.600,00) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en tres pagos: EL PRIMERO será por la cantidad de Bs.1.600,00, que se efectuará en la fecha: 21-07-2012, y EL SEGUNDO: por la cantidad de Bs.2.500,00, en facha 14-08-2012, más el TERCER y último pago que se efectuará por Bs.2.500,00 en facha 21-09-2012. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.
Abog. De la parte actora
EL DEMANDADO.
LA SECRETARÍA.
Exp-2012-468.
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