Se trata de una solicitud de la aceptación de una herencia a un inventario a beneficio de inventario, por lo que se requiere la realización de un inerario solemne, de conformidad con el capitulo II del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 921 y ss.
Ahora bien, como quiera que la parte interesada ha traído al expediente la documentación necesaria para describir los bienes que conforman el patrimonio del de cujus, este Tribunal procede a nombrar como experto-perito al economista ciudadano Jesús Nieves, a los fines de que deje constancia:
• en relación con los bienes inmuebles, de su ubicación, denominación, dirección, área, linderos, accesorios, títulos de propiedad;
• en cuanto a los bienes muebles se debe indicar nombre, cantidad, peso, ubicación, tamaño, estado y cualquier otra información que pueda contribuir a su identificación;
• y por lo que concierne a obligaciones, habrá de señalarse su monto, su acreedor, su causa y su vencimiento y los datos que correspondan al título.
De lo que se trata es de precisar con la mayor exactitud posible todos los elementos activos y pasivos del patrimonio del de cujus. De esta manera los herederos podrán tener conciencia de los bienes con los cuales podrán satisfacer sus derechos sin el peligro de que puedan ser ocultados y puedan conocer el pasivo de la sucesión y el activo de la sucesión con el cual ésta pueda satisfacer el pasivo.
Ahora bien, es “usual” que se nombre un perito avaluador para que le den valor a los bienes que integran el inventario. Así lo afirma Francisco Pérez Herrera en su obra Derecho de Sucesiones, Tomo II, pagina 86.
Pero como quiera que tal avalúo no sería vinculante para los demás herederos ni para el Fisco, ni tampoco para los posibles acreedores de la herencia; e implicaría por otra parte un costo para los solicitantes, quedaría a iniciativa de ellos resolver si la persona nombrada—que también tiene capacidad técnica para avaluar los bienes—realice o no el referido avalúo de los bienes del inventario; ya que la norma legal del art. 922 CPC, no lo exige como requisito.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne contreras