REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1991, anotado bajo el No. 3, Tomo 103-Pro, con domicilio procesal en: Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, piso 8, oficina 8-8, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, ROMULO PLATA e IRIS ACEVEDO”, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 32.731, 46.868, 54.286, 97.170, 122.393 y 116.424, respectivamente

PARTE DEMANDANDA: “AUTO SERVICIO FUTURA, S.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1986, anotado bajo el No. 28, Tomo 50-A-Segundo, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).

ASUNTO: AP31-V-2010-001354.

I
El día 1 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio incoado por la sociedad mercantil Inversiones 4P La Guairita, C.A., contra la sociedad de comercio Auto Servicio Futura, S.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Mediante auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2011, el ciudadano Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha, se libró boletas de notificación a las partes, con el objeto de hacer de su conocimiento que podían proceder conforme lo pauta el artículo 90 de la Ley de Trámites Civiles.
Luego, en fecha 23 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Lorna Greco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de transacción judicial, mediante el cual se le otorga un nuevo plazo a la parte demandada, para que haga entrega del inmueble arrendado; todo lo cual fue debidamente aceptado por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales consignados con la diligencia in comento.
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto con la diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2012, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo la 1:24 p.m., se publicó y registró la presente homologación y se desglosó los documentos ordenados en el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

ASUNTO: AP31-V-2010-001354
RRB/DIG