REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000033
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ INTORVOLCA INTERNACIONAL,C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ
PARTE OFERIDA: LEONEL ALEXANDER MONTOYA BETANCURTH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de julio de dos mil doce, siendo las 2:30 pm.. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano LEONEL ALEXANDER MONTOYA BETANCURTH, titular de la Cédula de identidad No V- 11.508.504, plenamente identificada en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA COLMENARES ALARCON, titular de la cédula de identidad No V- 9.468.654, inscrita en el inpreabogado bajo el No 137.096, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 16.232.468, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.848, en su condición de apoderad judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INTORVOLCA INTERNACIONAL C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de abril del 2011, inscrito bajo el nº 2 tomo 52-A. domiciliada en San Antonio del Táchira, cara´cter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 35/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 5.676,55) los cuales son pagados en éste acto contentivos en dos cheques contra la entidad bancaria Banco Mercantil, el primero de ellos signado con el No 05147125 por la cantidad de Bs. 1.433,72 y el segundo signado con el No 31146549, por la cantidad de Bs. 4.134,83, de la cuenta corriente No 0105-0073-78-2073147125, a nombre del Oferido y la cantidad de Bs. 118,00 en efectivo en este acto.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE OFERIDA

APODERADO JUDICIAL OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE