REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000483
PARTE ACTORA: LUIS GERMAN LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE INGENIERIA C. A. (GENDICA C. A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la procuradora del trabajo ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, en su condición de apoderada judicial de la parte actora LUÍS GERMÁN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.312.244, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 4.271.140, en su condición de presidente de la demandada, sociedad mercantil “GENERAL INGENIERIA C.A (GENDICA C.A)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 22, tomo 47-A de fecha 18-12-1987, domiciliada en la avenida 19 de abril, Torre Comerciales el Parque Edif. A Local 1-A Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este actor por el abogado en ejercicio JOSE ELISEO MOLINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No V- 3.007.879, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 48.293. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 30.000,00) los cuales serán pagados el día 10 de agosto de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONDA