REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000244
PARTE ACTORA: JOHAN RIGOBERTO DUARTE CHACÓN y BITALIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO RIVAS MARILIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFARERIA DOÑA FLOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMEL AMADO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, la parte actora ciudadanos JOHAN RIGOBERTO DUARTE CHACON y BITALIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 13.348.072 y V- 7.0108.492 respectivamente, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARILIA GUERRERO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.732, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, ROMMEL AMADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No V- 9.463.381, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 143.394, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “ ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la persona de su Presidente ciudadana FLOR MARIA GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nª V-165.0001, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a los demandantes, pagados de la siguiente manera a saber:
.- PARA EL CODEMANDANTE JOHAN RIGOBERTO DUARTE CHACÓN, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 60,000,00), los cuales son pagados en DIEZ pagos, todos por la cantidad de Bs. 6.000,00 los días 05 de cada mes, siendo el primer pago el día 07 de agosto de 2012, hasta el día 05 de mayo de 2013,
.- PARA EL CODEMANDANTE BITALIO CONTRERAS, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS, SON ( Bs. 100,000,00), los cuales son pagados en TRECE pagos, de los cuales los diez primeros pagos son por la cantidad de Bs. 6.000,00, los días 05 de cada mes, siendo el primer pago el día 07 de agosto de 2012, hasta el día 05 de mayo de 2013 y tres pagos restantes se realizarán los días 05 de junio, 05 julio y 05 agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 13.333,33.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partea. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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