REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002405
ASUNTO : SP11-P-2011-002405


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER ALARCON BRACAMONTE
DEFENSOR: ABG. CARLOS ARGUELLO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor CARLOS ARGUELLO, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a su defendido WILMER ALEXANDER ALARCON BRACAMONETE, que tiene de cada una vez cada ocho (08) días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 19 de marzo de 2012, (fls. 108 al 119 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano WILMER ALEXANDER ALARCON BRACAMONTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 18 de abril de 2012, (fl. 150 ), siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia del Abogado Defensor, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y del acusado, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 24 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 24 de mayo de 2012, se dejó constancia de No Despacho, por lo cual no se aperturó audiencia por cuanto la Juez de este Despacho viajó a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, conforme a la convocatoria realizada a través de circular N°06/2012 de fecha 12 de marzo de 2012 y a oficio N° 057/12 del 22 de febrero de 2012, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura, suscrita por Dilcey Cortez, Directora docente (E), para asistir al “ Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas en lo Penal 2012”, razón por la cual se difiere el presente acto.

En fecha 30 de mayo de 2012, se fijó nuevamente para la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 26 de junio de 2012, a las 09:30 de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado WILMER ALEXANDER ALARCON BRACAMONTE, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial,(fl. 167) y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada 8 días; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada OCHO días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado acusado WILMER ALEXANDER ALARCON BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 26/01/1983, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.156.241, obrero, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-002405/06-07-2012/NIMC