REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000155
ASUNTO : SP11-P-2011-000155



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 06 de julio de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a los acusados Edward Jesús Morales Crespo y Albert Andrei Cortez León, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya audiencia no se celebró motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán hasta que se apersone algún ente del Ministerio; y dado que el día 06 de julio de 2012, era el décimo sexto día hábil siguiente para la continuación del juicio, se declara la interrupción del mismo, en los siguientes términos:

- I –
-
En fecha 13 de junio de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos Edward Jesús Morales Crespo y Albert Andrei Cortez León, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con la presencia de las partes: Jueces escabinos principales Laura Marcela Betancourt Cuevas, y Belkys Yajaira Bolívar de Roa, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Súarez, el acusado de autos, sus defensores privados abogados William Rivera y Nancy Lorena Rodríguez, y defensor público abogado Jesús Leonardo Suárez, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y se inició la fase de recepción de pruebas, compareciendo funcionarios actuantes y dado que no comparecieron la totalidad de los testigos promovidos; se acordó fijar continuación del juicio oral para el día martes 26 de junio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 26 de junio de 2012, siendo el día y hora fijados para la Continuación del Juicio Oral y Público, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, y sus defensores privados Nancy Lorena Rodríguez, y William Rivera, y el Defensor Público Penal Abg. Leonardo Suárez, se dejó constancia de la incomparecencia de la Jueza escabina Belkys Yajaira Bolívar de Roa, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de los acusados, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los internos desde el Centro Penitenciario de Occidente, motivado a información suministrada vía fax por el Director de dicho Centro, en la cual informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de diálogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio; por lo cual se acordó fijarla continuación del juicio oral para el día 03 de julio de 2012.

En fecha 03 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la ciudadana Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, y sus defensores privados Nancy Lorena Rodríguez, y William Rivera, y el Defensor Público Penal Abg. Leonardo Suárez, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de los acusados, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los internos desde el Centro Penitenciario de Occidente, motivado a información suministrada vía fax por el Director de dicho Centro, en la cual informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de diálogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio; e igualmente la incomparecencia de las escabinas Laura Marcela Betancourt, y Belkys Yajaira Bolívar de Roa. por lo cual se acordó fijarla continuación del juicio oral para el día viernes 06 de julio de 2012.

En fecha 06 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes: Los jueces escabinos: Laura Marcela Betancourt Cuevas, y Belkys Yajaira Bolívar de Roa, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Súarez, de la defensa privada Abgs. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, y William Rivero, del defensor público Abg. Leonardo Suárez, no celebrándose la audiencia de continuación, motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según se recibió comunicación vía fax, informado que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de diálogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio. En consecuencia visto que nos encontramos en el Décimo Sexto día hábil siguiente a la suspensión del juicio realizada el 13/06/2012, siendo infructuosa la comparecencia del acusado y la defensa, el Tribunal declara la interrupción del Juicio en los siguientes términos:


- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.


El artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión; estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los casos para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica; cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora; o el ola Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente, la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora; si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Por último, el artículo 320 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de Concentración y continuidad del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en menor número de días consecutivos posibles, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los ciudadanos: ALBERT ANDREI CORTEZ LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1990, de 22 años de edad, hijo de Carmen León y de Carlos Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.201, y EDWARD JESUS MORALES CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 01/05/1982, de 30 años de edad, hijo de Sorcelino Crespo Naranjo y de Walter Arnaldo Morales Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.845, soltero, a quienes se les atribuyen la comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena mantener el día 02 de agosto de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la fijación del juicio oral y público en la presente causa.-
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2011-000155/NIMC/ 20/07/2012.