REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000602
ASUNTO : SP11-P-2011-000602

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 04 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente averiguación tienen su origen a las 09:30 horas de la noche del día 07 de marzo de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-219, cuando efectivos militares adscritos a LA Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en actividades de patrullaje, en jurisdicción del Municipio Bolivar del estado Táchira, concretamente e en las inmediaciones del estadio Municipal, calle 5, Barrio Andrés Bello de la ciudad de San Antonio del Táchira, observando a un ciudadano en lo que consideraron una actitud sospechosa, al cual intervinieron policialmente y procurando la presencia de dos ciudadanos que sirviesen de testigos procedieron a practicarle una inspección corporal, hallando en uno de los bolsillos de su pantalón una bolsa plástica pequeña, la cual contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que conforme la experiencia de los funcionarios policiales consideraron se trataba de droga, por lo cual ante la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas procedieron a su detención quedando identificado dicho ciudadano como HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del estado Táchira, procediendo posteriormente a efectuar el pesaje de la sustancia encontrada la cual arrojó un peso bruto de DOS GRAMOS (2,00 g.), y arrojó un resultado positivo para Cocaína.
RELACION FACTICA
En fecha 18 de mayo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Obligación de donar un mercado cada 2 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Presentarse a todos los actos del proceso, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, E.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y F.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA