REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000381
ASUNTO : SP11-P-2011-000381
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 04 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 123 de fecha 11/02/2011, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la 3ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de servicio en el Punto de Control observó que se acercaba un vehículo de transporte público de Expresos Frontera PLACAS AD443X, AÑO 1997, COLOR AZUL Y BLANCO CLASE AUTOBUS, conducido por un ciudadano que llevaba un uniforme correspondiente a los choferes de dicho transporte, en mencionado vehículo se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, mencionado ciudadano al pedirle su documentación personal se identificó con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela con su fotografía cuyos rasgos con el ciudadano que la presenta identificado de la siguiente manera: SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, CI E-81.568.450, seguidamente le pregunté al ciudadano que como había obtenido la nacionalidad manifestándome que se la había sacado un amigo, posteriormente le indicaron al ciudadano que pasara a la sala de requisas con sus pertenencias, efectuándole requisa encontrándole una cédula de identidad de la República de Colombia a nombre de SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, titular de cédula de ciudadanía N° CC-71.254.095, volvieron a preguntarle que quien le había sacado esa cédula y dijo que un amigo se la había dado para viajar, procedieron a chequear la cédula de identidad N° E-81.568.450 por el SICOPOL, quien mencionó que mencionada cédula no registraba., por lo que se procedió a dejarlo detenido preventivamente.

RELACION FACTICA
En fecha 01 de junio de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1979, de 31 años de edad, hijo de Elías Sánchez (v) y de Nuri del Carmen Regino (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 71.254.095, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-2668201 (Ana Milena Ortega-esposa), residenciado en La Bananera de Guaimaral, Finca San Andrés, cerca de la casa de la Sra. Aleida, Sector Santa Isabel, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1979, de 31 años de edad, hijo de Elías Sánchez (v) y de Nuri del Carmen Regino (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 71.254.095, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-2668201 (Ana Milena Ortega-esposa), residenciado en La Bananera de Guaimaral, Finca San Andrés, cerca de la casa de la Sra. Aleida, Sector Santa Isabel, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANCHEZ REGINO TRANSITO JOSE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/08/1979, de 31 años de edad, hijo de Elías Sánchez (v) y de Nuri del Carmen Regino (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 71.254.095, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-2668201 (Ana Milena Ortega-esposa), residenciado en La Bananera de Guaimaral, Finca San Andrés, cerca de la casa de la Sra. Aleida, Sector Santa Isabel, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA