REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000270
ASUNTO : SP11-P-2012-000270
Visto el informe enviado por la dirección del Centro Penitenciario de Occidente donde anuncian al este Tribunal Tercero de Control sobre la defunción del ciudadano RUBEN ÁNGEL ARGENIS BALLESTEROS, este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS
En fecha 31 de Enero del año 2012, siendo las (07:45) horas de la noche, compareció la ciudadana VIVIANA ANDREINA GOMEZ y la ciudadana JESSICA ESPINEL VILLADA, a los fines de denunciar a un ciudadano de nombre RUBÉN ÁNGEL, quien había abusado de su hija, ya que presuntamente la había violado, ya que su niña tenia sangre en su pañal y en su parte intima enrojecido con sangre y el único que estuvo con la niña solo fue el, por dicha situación procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar mencionado por la victima, donde quedo detenido el mencionado ciudadano quien quedo identificado como: RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), de la misma manera realizaron llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, a quien le notifiqué del procedimiento realizado, se deja constancia que el ciudadano detenido se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de San Antonio, estado Táchira, a disposición de la Fiscalía correspondiente.
RELACION FACTICA
En fecha 03 de febrero de 2012 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Asimismo, corre agregado en autos del expediente al folio 72 y 73 informe por parte de la dirección del Centro Penitenciario de Occidente donde anuncian al este tribunal tercero de control sobre la defunción del ciudadano RUBEN ÁNGEL ARGENIS BALLESTEROS. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2012-000270 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite).
Igualmente, El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de RUBEN ÁNGEL ARGENIS BALLESTEROS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA