REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001565
ASUNTO : SP11-P-2010-001565
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia de ampliación celebrada el día 31 de enero de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 31 de enero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar con ampliación de régimen de prueba en la que el acusado CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, imponiéndole como condiciones: : 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 06 de junio de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 31 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
SECRETARIA
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