REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002241
ASUNTO : SP11-P-2010-002241

RESOLUCION

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
IMPUTADO: JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daniella Corso Mendoza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de julio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 11 de julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Realizar una labor social cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, quien NO cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, debido a que continúa agrediendo psicológicamente a la victima sus descencendientes y ascendientes.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daniella Corso Mendoza y se fija al acusado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Realizar una labor social cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES AL CIUDADANO JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daniella Corso Mendoza, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, debiendo 1.- Presentarse una (01) vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Realizar una labor social cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


SECRETARIA