REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000721
ASUNTO : SP11-P-2011-000721
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 30 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS
La presente investigación se da en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a Destacamento de Fronteras Nro 11, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Soto Marcos David, cédula de identidad 26.124.174, en virtud de que el documento de identidad presentado por el mismo, no presenta carácteriscas acordes con las del tipo de documento emitido por el SAIME, y a su vez la fotografía que aparece en el sistema no concuerda a los rasgos fisonómicos, del ciudadano que la presenta, por lo que el ciudadano fue trasladado a la sala de requisa para una revisión coporal a fin de realizar de igual manera un chequeo a sus pertenencias no logrando encontrar ningún objeto o sustancia que lo pudiera vincular con un hecho punible, se le pregunto sobre el modo o la obtención del documento presentado, el cual el mismo manifestó por voluntad propia que lo había obtenido en la cuidad del Tigre en el Estado Anzoátegui, por un monto de 3000, oo bfs., y de igual forma dijo llamarse SERGIO CASTRO GARCIA, colombiano cédula de identidad Nro.- 1.093.750.664, motivo por el cual quedo aprehendido, siguiendo con los parámetros de ley.

RELACION FACTICA
En fecha miércoles 10 de junio de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado SERGIO CASTRO GARCIA de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 18 de marzo de 1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.750.664, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sobeida Castro García, residenciado en el Tigre, Pueblo Nuevo Sur, calle doce sur, Municipio Simón Rodríguez, teléfono 0426-6932708,Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO CASTRO GARCIA , por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SERGIO CASTRO GARCIA , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano SERGIO CASTRO GARCIA de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 18 de marzo de 1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.750.664, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sobeida Castro García, residenciado en el Tigre, Pueblo Nuevo Sur, calle doce sur, Municipio Simón Rodríguez, teléfono 0426-6932708,Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SERGIO CASTRO GARCIA de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 18 de marzo de 1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.750.664, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sobeida Castro García, residenciado en el Tigre, Pueblo Nuevo Sur, calle doce sur, Municipio Simón Rodríguez, teléfono 0426-6932708,Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA