REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000717
ASUNTO : SP11-P-2011-000717

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO

Visto el auto de diferimiento de fecha 20 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Anays Peñaloza Landazabal, en fecha 22 de marzo de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de la 02:00 horas de la mañana en su residencia ubicada frente a la escuela Pablo Emilo Ostos, del Barrio San Diego de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, sufrió insultos y vejaciones de parte de su ex concubino quien dijo habría asumido esta conducta en anteriores oportunidades. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron junto con la denunciante a la dirección indicada por la misma, sitio en el cual se indicó podía ser ubicado su agresor. Al llegar al lugar victima les señaló a una persona la cual dijo era su ex concubino y la persona que le habría hostigado la lesión al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.734, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero, hijo de Pablo de la Cruz Cañas (f), y de María Alida Salas (f) residenciado la avenida 19 Nº 20-05, Barrio San Diego Rubio, Municipio Junín del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

RELACION FACTICA
En fecha 09 de junio de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.734, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero, hijo de Pablo de la Cruz Cañas (f), y de María Alida Salas (f) residenciado la avenida 19 Nº 20-05, Barrio San Diego Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMINETO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays Peñaloza Landazabal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos ACOSO U HOSTIGAMINETO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays Peñaloza Landazabal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Donar un mercado cada TRES (03) meses al Geriátrico de San Martín de Porres en Rubio.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.734, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero, hijo de Pablo de la Cruz Cañas (f), y de María Alida Salas (f) residenciado la avenida 19 Nº 20-05, Barrio San Diego Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMINETO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays Peñaloza Landazabal.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de los ciudadanos. Y así se decide.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS DE LOS ÁNGELES CAÑAS SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.734, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero, hijo de Pablo de la Cruz Cañas (f), y de María Alida Salas (f) residenciado la avenida 19 Nº 20-05, Barrio San Diego Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMINETO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays Peñaloza Landazabal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA