REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002486
ASUNTO : SP11-P-2010-002486
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 20 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
El día 19 de Octubre del 2010; siendo las 10:30 horas de la mañana funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, detective Gregorio Rubio, deja constancia de haber practicado al siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en la sede siendo las 10:00 de la mañana compareció de manera espontánea: CEQUEDA SUAREZ ENAIMEN ROSA; manifestado haber sido victima contante de maltrato verbal, por parte del ciudadano JOHAN PEREZ DURAN, ocurriendo el último percance el día 18 de Octubre del 2010; a las 7:00 de la noche en las adyacencias de su residencia por lo que luego de dicha información me constituí en compañía del funcionario Carlos Pérez, y de la ciudadana agraviada hacia la dirección aportada por la misma a fin de ubicar al ciudadano agresor, una vez en el sector la agraviada nos indico la vivienda donde reside el ciudadano señalándonos a una persona de sexo masculino como autor de los hechos antes narrados quedando el mismo identificado como JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, y quedando detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
RELACION FACTICA
En fecha 06 de julio de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.-Donar un mercado cada seis (06) meses al Geriátrico de Ureña.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de los ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira; Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Adela Duran (V) y de Luis Alberto Pérez (V) de profesión u oficio metalúrgico, Portador de cédula de Identidad V-18.718.097, y residenciado en Ureña estado Táchira, calle 1 N° 12-236, Barrio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0276-7872329, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enaimen Rosa Cepeda; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA