REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000321
ASUNTO : SP11-P-2011-000321

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
IMPUTADOS: CESAR AUGUSTO GOMEZ
MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA
ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas, se acogieron a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Donar un mercado cada cuatro (04) meses al Ancianato de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación y E.-Prohibición de agredir o acercarse de cualquier forma a la victima.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 08 de junio de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


SECRETARIA