REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000140
ASUNTO : SP11-P-2011-000140

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 19 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Denuncia, S/N, de fecha 16 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas actuantes, en donde dejan constancia que compareció por ante esa Sub Delegación de San Antonio, Estado Táchira, la ciudadana Estefany Nieto Depablos y su marido de nombre José Rafael Castillo Leal, que hubo una discusión y Rafael nos separo, luego entre a la casa ya que todos vivimos en el mismo techo, yo entre a mi cuarto con mi marido de nombre Aldin Nieto e ingreso Estefany y nos volvimos agarrar a golpes, en ese momento me separo mi marido y me golpeo en la cara dejándome el labio inflamado, se salio del cuarto mi marido e ingreso José Rafael y me agarro por los brazos y me saco arrastrándome de la casa corriéndome. Para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público los ciudadanos ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS Y JOSE RAFAEL CASTILLO.
RELACION FACTICA

En fecha 23 de Mayo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.976, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Nerio José Nieto Torres (f) y de Dianey de Pablos (f), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez y el imputado JOSÉ RAFAEL CASTILLO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.519.421, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de José Rafael Castillo (v) y de Marileny Leal de Perozo (v), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a los acusados ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS y JOSÉ RAFAEL CASTILLO LEAL, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS y JOSÉ RAFAEL CASTILLO LEAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima por si o por interpuesta persona, C.-Presentarse a todos los actos del proceso, D.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y E.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, de los ciudadanos ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.976, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Nerio José Nieto Torres (f) y de Dianey de Pablos (f), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez y el imputado JOSÉ RAFAEL CASTILLO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.519.421, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de José Rafael Castillo (v) y de Marileny Leal de Perozo (v), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de los ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALBIN DAVID NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.976, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Nerio José Nieto Torres (f) y de Dianey de Pablos (f), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez y el imputado JOSÉ RAFAEL CASTILLO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.519.421, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de José Rafael Castillo (v) y de Marileny Leal de Perozo (v), residenciado en el Sector La Mulera, parte alta, entrada principal, casa S/N, Parroquia Juan Vicente Gómez por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Angelly Yosbely Niño Gómez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA