REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002094
ASUNTO : SP11-P-2012-002094
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora considera:
En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de objetos que son incautados con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo193 de la norma en comento, prevé que una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
Revisadas las actuaciones, y la solicitud fiscal, se observa que la solicitud versa sobre:
1. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CO-LC-LR1-DIR-DF/2011/1626, de fecha 15 de junio de 2012, mediante el cual el experto RUIZ ANGARITA JORGE ENRIQUE, adscrito al Departamento de física del Laboratorio Regional Nro. 1, de la guardia Nacional San Cristóbal, practicado a doce envases metálicos de forma rectangular en los cuales se lee NESTLE NAN, contenido neto 900 G” razón por la cual solicito la destrucción de dichos envases, retenidos en la presente causa.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de los envases incautados, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con los envases retenidos en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de los envases incautados en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIA