REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000650
ASUNTO : SP11-P-2012-000650

RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. SANDRO MARQUEZ en su carácter de representante legal de los ciudadanos: JESÚS MODESTO GALAVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983 de, 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.881.988, hijo de Carmen Rosa Galavíz (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida 1, con calle 16, diagonal a la Lavandería La Omar, casa amarilla con verde, La Victoria parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 01 de septiembre de 1980, de 31 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.378.759, hija de Víctor Carrillo (v) y de Olga Marina Leal (v), de profesión u oficios del Peluquera, residenciada en la calle 2, diagonal a la cancha de San Rafael, casa de dos pisos color curaba, de porton grande negro y estacionamiento, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.35.80, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 del al ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada ocho (08) días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha 10 de marzo de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos JESÚS MODESTO GALAVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983 de, 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.881.988, hijo de Carmen Rosa Galavíz (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida 1, con calle 16, diagonal a la Lavandería La Omar, casa amarilla con verde, La Victoria parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 01 de septiembre de 1980, de 31 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.378.759, hija de Víctor Carrillo (v) y de Olga Marina Leal (v), de profesión u oficios del Peluquera, residenciada en la calle 2, diagonal a la cancha de San Rafael, casa de dos pisos color curaba, de porton grande negro y estacionamiento, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.35.80, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 del al ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados JESÚS MODESTO GALAVIZ y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO LEAL por los delitos señalados de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de presentar una persona que sirva de custodio que cumpla con las siguientes condiciones: Ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral que acredite su residencia en el Estado, la cual se deberá comprometer con el Tribunal a presentarlo las veces que le fueron señaladas en el anterior numeral, y someterlos al proceso. 3.- La prohibición expresa de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 4.- La obligación de someterse al proceso.

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere se le amplíe el régimen de presentaciones a sus defendidos, en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva las cuales son cada ocho (08) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos JESÚS MODESTO GALAVIZ y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO LEAL, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada veintiún (21) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS: JESÚS MODESTO GALAVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983 de, 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.881.988, hijo de Carmen Rosa Galavíz (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida 1, con calle 16, diagonal a la Lavandería La Omar, casa amarilla con verde, La Victoria parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 01 de septiembre de 1980, de 31 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.378.759, hija de Víctor Carrillo (v) y de Olga Marina Leal (v), de profesión u oficios del Peluquera, residenciada en la calle 2, diagonal a la cancha de San Rafael, casa de dos pisos color curaba, de porton grande negro y estacionamiento, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.35.80, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 del al ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, impuestas el 10 DE MARZO DE 2012, de cada ocho (08) días se amplían a cada veintiún (21) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a los ciudadanos imputados de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO