REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002592
ASUNTO : SP11-P-2010-002592

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
IMPUTADO: FLORENTINO SUESCUM MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FLORENTINO SUESCUM MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 20/04/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Blanca Leonarda Medina (v) y José Hermeciano Suescum, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V.- 15.956.159, y residenciado barrio San Isidro, calle 02, casa N° 239, en toda la esquina, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Leonarda Medina De Suescum y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Hermeciano Suescum, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de marzo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado FLORENTINO SUESCUM MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 20/04/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Blanca Leonarda Medina (v) y José Hermeciano Suescum, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V.- 15.956.159, y residenciado barrio San Isidro, calle 02, casa N° 239, en toda la esquina, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Leonarda Medina De Suescum y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Hermeciano Suescum, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse 01 vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima y a su entorno familiar. 3.- Realizar una actividad comunitaria en el geriátrico de Ureña. 4.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir alcohólicos anónimos. 5.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 6.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 7.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FLORENTINO SUESCUM MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 20/04/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Blanca Leonarda Medina (v) y José Hermeciano Suescum, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V.- 15.956.159, y residenciado barrio San Isidro, calle 02, casa N° 239, en toda la esquina, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Leonarda Medina De Suescum y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Hermeciano Suescum,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FLORENTINO SUESCUM MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña, nacido en fecha 20/04/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Blanca Leonarda Medina (v) y José Hermeciano Suescum, de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V.- 15.956.159, y residenciado barrio San Isidro, calle 02, casa N° 239, en toda la esquina, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Leonarda Medina De Suescum y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Hermeciano Suescum, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 13 de junio de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de julio 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


SECRETARIA