REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001973
ASUNTO : SP11-P-2012-001973




AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: JHONNY EDUARDO VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.043, nacido en fecha 14 de febrero de 1979, de 33 años de edad, soltero, sin profesión u oficio mototaxi, hijo de Moises Villamizar Rosales (v) y Ana Francisca Santander (v); residenciado en el carrera 23, las Minas, lote N° 6, Vía Cayetano, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y RANDY GREGORIO GOMEZ GUERRA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.317.316, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1983, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Feliz Francisco Gómez (v) y Cruz Guerra (f); residenciado carrera 23, las Minas, Vía Cayetano, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.A.J .
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de” dado a que aún es necesario la práctica de diligencias de investigación…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 14 de Junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: JHONNY EDUARDO VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.043, nacido en fecha 14 de febrero de 1979, de 33 años de edad, soltero, sin profesión u oficio mototaxi, hijo de Moises Villamizar Rosales (v) y Ana Francisca Santander (v); residenciado en el carrera 23, las Minas, lote N° 6, Vía Cayetano, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y RANDY GREGORIO GOMEZ GUERRA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.317.316, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1983, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Feliz Francisco Gómez (v) y Cruz Guerra (f); residenciado carrera 23, las Minas, Vía Cayetano, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.A.J ; Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 14 de Junio del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. KATIA GONZALEZ
SECRETARIA