REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002199
ASUNTO : SP11-P-2011-002199

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ZAMBRANO Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL a favor del ciudadano: GERSON ALEXANDER SÁNCHEZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 30-10-1983, de 27 años de edad, hijo de German Sánchez (v) y de Cristina Santander (v), soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.957.424, residenciado en la calle 2, No. 11-171, Barrio 24 de Julio, a una cuadra de la parada de los buses de Cúcuta, Aguas Calientes, estado Táchira, teléfono 0276-787.10.53, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Nurys Hernández, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El dia lunes 19 de Septiembre del 2011 siendo las 11:21 PM compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la ciudadana SONIA NURIS HERNANDEZ, venezolana, de 27 años de edad, CI V- 16.323.837 para denunciar al ciudadano GERSON ALEXANDER SANCHEZ SANTANDER. En consecuencia expone: “hace rato llego mi ex concubino GERSON ALEXANDER SANCHEZ SANTANDER entro a la casa y se quería llevar a nuestro hijo de tres mese y quería hablar conmigo y cuando me di cuenta me estaba pegando con la mano abierta en ambas mejillas de la cara y me insulto es todo” eso fue hoy 19-09-2011 como a las 9:00PM en mi casa a las en la calle 5ª del Barrio Gonzalo Castellano Municipio Pedro María Ureña, se llama GERSON ALEXANDER SANCHEZ SANTANDER venezolano de 28 año9s de edad conductor de transporte publico residenciado en el barrio 24 de julio calle Principal casa sin numero el Municipio Ureña titular de la CI V-15957424 me pego en la cara con ambas manos y me insulto, si anteriormente cuando estaba embarazada me pego me pidió que no lo denunciara no me consta pero el se la pasa borracho y hoy llego a pegarme borracho, no ya l0 ha hecho varias veces,lo han denunciando a la fiscalía por ,lo mismo lo denuncio otra mujer no se mas detalles, no es todo. A las 11 y 25 PM se detuvo al ciudadano GERSON ALEXANDER SANCHEZ SANTANDER
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2011, se realizo audiencia de flagrancia y decidió:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GERSON ALEXANDER SÁNCHEZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 30-10-1983, de 27 años de edad, hijo de German Sánchez (v) y de Cristina Santander (v), soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.957.424, residenciado en la calle 2, No. 11-171, Barrio 24 de Julio, a una cuadra de la parada de los buses de Cúcuta, Aguas Calientes, estado Táchira, teléfono 0276-787.10.53, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Nurys Hernández, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado GERSON ALEXANDER SÁNCHEZ SANTANDER, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Nurys Hernández, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1) ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas al imputado, que empezará a contabilizarse a partir de las 12:30 horas de la tarde de hoy, y que concluye a las 12:30 horas del día viernes 23 de septiembre 2011, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad con el respectivo efecto suspensivo 2) Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 3) Prohibición de acercarse a la víctima, por si o por interpuesta persona, 4) Prohibición de agredir a la víctima, 5) Someterse a los actos del proceso.
CUARTO: SE DICTA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la mujer agredida, contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la victima.

DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de toda medida cautelar de conformidad con el artículo 319 del Codigo Organico Procesal penal Y ASI SE DECIDE


CRITERIO DEL TRIBUNAL

El ordinal cuarto del artículo 318 del código orgánico procesal penal, dispone que el sobreseimiento procede cuando:
“A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentar el enjuiciamiento del imputado”

En el caso de marras, existen suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público demuestre la corporeidad de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Nurys Hernández,

Sin embargo de las diligencias de investigación realizadas por el órgano de policía de investigación penal, no existe razonablemente la posibilidad de practicar actuaciones tendientes a determinar el autor o los autores del tipo penal, y mucho menos la obtención de elementos de convicción que pudieran establecer un vinculo entre el hecho perpetrado y un posible imputado, o entre la víctima y el (lo) posible(s) imputado(s).

La causal de sobreseimiento prevista en el ordinal cuarto del artículo 318 “ejusdem”, presupone la existencia de una persona con la condición de imputado, estando en consonancia con el ordinal primero del artículo 324 “ejusdem”, que exige como requerimiento del auto declaratorio del sobreseimiento el nombre y el apellido del imputado. Evidentemente en los hechos objeto de decisión no existe un imputado individualizado, empero, como lo señala el mismo ordinal cuarto del artículo 318 eiusdem, ante la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, no podemos encasillamos en deja transcurrir el tiempo para que opere la prescripción, por ello la norma fue sabía en disponer la referida institución procesal cuando nos hallamos en una vía sin salida.

Además Esto permite a los operadores de justicia en general, darle una solución concreta a esta clase de actuaciones, permitiendo destinar los recursos humanos y materiales, a la solución de casos complejos, de los cuales la sociedad exige premura Y ES POR ELLO QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, resuelve, PRIMERO: Se aprueba el SOBRESEIMIENTO solicitado en las actuaciones, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tendiente a identificar y enjuiciar a persona alguna por el delito perpetrado. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ,SEGUNDO Se decreta el cese de toda medida cautelar, librese oficio al coordinador de alguacilazgo

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador del Tribunal y remítanse las actuaciones al archivo judicial de la Extensión de San Antonio del Táchira. Librese oficio



El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha