REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002598
ASUNTO : SP11-P-2010-002598
RESOLUCION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAM ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; este Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-05-2011, en contra del ciudadano: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Octubre de 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Hernando Colmenares (v) y Aura Monterrey (v), de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad No. V-19.540.512 y residenciado en el Barrio el Chícaro, calle principal, casa de color verde con blanco, cerca de la bodega; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Laguado, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, Miércoles 25 de Julio de 2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Octubre de 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Hernando Colmenares (v) y Aura Monterrey (v), de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad No. V-19.540.512 y residenciado en el Barrio el Chícaro, calle principal, casa de color verde con blanco, cerca de la bodega; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Laguado. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa Florez, la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, el acusado y la víctima de autos. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y con ella no me he metido, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la victima Diana Carolina Laguado, quien manifestó: “Él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. A continuación, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino , quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de Mayo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 60 días por el lapso de un año.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-05-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Laguado, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: OSWALDO ANTONIO COLMENARES MONTERREY, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 28 de Octubre de 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Hernando Colmenares (v) y Aura Monterrey (v), de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad No. V-19.540.512 y residenciado en el Barrio el Chícaro, calle principal, casa de color verde con blanco, cerca de la bodega; por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Laguado, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA