REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001954
ASUNTO : SP11-P-2012-001954



RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ
DEFENSOR (A):ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA INTERPUESTA ANTE LA DIRECCION DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL RUBIO DE FECHA 10062012 N°123 donde se deja constancia que siendo las 07 de la noche compareció la ciudadana Carmen Alexandra Hernández Gelvis donde manifestó que viene a denunciar al ciudadano Hernández Gelviz José Gregorio que es mi hermano pero siempre que llega borracho llega a molestar a meterse con mi mamá, y conmigo con un escándalo y amenazándonos que nos va a joder, solo porque le pedimos que no moleste y que se acueste a dormir y empezó a meterse con mi hijo y esposo y amenazarlo que lo iba a explotar y el niño de once año le decía que con el papa no se metiera empezó a tratarlo mal y le decía grosería, entonces yo le dije que lo iba a denunciar y amenazaba a mi mamá que si lo denunciaba se las iba a ver con él, entonces como yo estaba defendiendo a mi niño porque le decía cara de verga no se meta y yo me le balance le di como dos cachetadas y lo aruñe en la cara y en un brazo no se me dio rabia, y entonces unos primos nos separaron y se lo llevaron para afuera y de rabia le metió un puño a la pared, entonces unos familiares le decían que se calmara y aun continuaba insultando, entonces yo llame mi esposo por teléfono le conté lo que sucedía y él llamo a la policía, y al rato llego la policía y se lo llevo. Es todo

-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 18 de Julio de 2012, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; el imputado, y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. Se deja constancia de la presencia de la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente consigno constante de 15 folios para ser agregados a la causa respectiva. Se deja constancia que se recibe de manos de la fiscal constante de 15 folios para ser agregados a la causa. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernández Gelvez, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide. Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando la acusada haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño causado la prestación de un servicio comunitario en la Ciudad de Caracas donando un mercado al geriátrico”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Yaned Contreras; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, es todo. Seguidamente la victima presente expuso: No me opongo al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, solo que no quiero que se efectúen mas amenazas, ni maltratos verbales ni físicos en mi contra ni la de mis hijos ni familiares; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor privado y la victima a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, siempre y cuando el acusado de autos se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; es todo.”

-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez;.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez;, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez;; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de julio de 2012, hasta el 18 de Julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 2.- La obligación de someterse a los actos de proceso. 3.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de otras personas ni con ninguno de sus familiares . 4.- Presentaciones Cada 120 días por ante este Tribunal. 5.- Donar un mercado al geriátrico de Caracas presentando la respectiva constancia. Y ASI SE DECIDE
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 09 de Junio de 1982; de 29 años de edad, hijo de María Edelmira Hernández (v) y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N°V.- 17.492.706, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bramon sector la ovejera vereda 6, casa sin número, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-8080558; por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alexandra Hernandez Gelvez, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GELVIZ, , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 2.- La obligación de someterse a los actos de proceso. 3.- Prohibición de agredir física y psicológicamente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de otras personas ni con ninguno de sus familiares . 4.- Presentaciones Cada 120 días por ante este Tribunal. 5.- Donar un mercado al geriátrico de Caracas presentando la respectiva constancia.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA