REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002321
ASUNTO : SP11-P-2011-002321


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ELINYER LANDINES VARGAS, y JAIME DELGADO SANABRIA , mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2011-002321, cuyas investigaciones dirigió el Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F8-942-11, se desprende en Acta policial de fecha 28 de Septiembre del 2011 cuando el oficial MORENO CESAR adscrito a la Policía del Estado Táchira; deja constancia que siendo las 12:20 hora del mediodía se encontraba de servicio en la unidad patrullera en compañía de los agentes policiales HERNANDEZ LUIS, MARTINEZ NESTOR MONTOYA PATIÑO LISBETH, cuando recibieron reporte de EDGAR BELANDRIA, informando que nos trasladáramos vía casta específicamente hacia el sector pitonal detrás de los depósitos de polar donde había un grupo de personas que pretendían invadir algunos terrenos, una vez en el sitio fuimos recibidos por el ciudadano GERMAN BECERRA RANGEL, vicepresidente de la empresa CERAMICAS FORTRS C.A, informándonos que personas que se encontraban a escasos diez metros habían interrumpido de manera violenta e impedido las actividades que se desarrollaban en el lugar por parte de empleados de la empresa, paralizándoles los trabajos rutinarios de la maquina encargada de extraer la materia prima para la elaboración de la cerámica por lo que de inmediato se procedió a identificar a cada una de esas personas quienes quedaron identificados como: 1.- DELINYER LANDINES VARGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 28/02/1991, de 20 años de edad, hijo Ernesto Landines (v) y de Elizabeth Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.477.736, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector el pitonal, barrio el castillo; parcela 2, casa sin numero; Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-3266178; 2.- LUIS ALCIDES BONILLA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Cayo Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 01/11/1977, de 33 años de edad, hijo de Ramona Ramírez (f) y de Deino Bonilla (v), titular de la cedula de identidad N°V.- 14.303.379, soltero, de profesión u oficio agricultor, residencia en el pitonal vereda 0, calle 15, el castillo; parcela 4 Ureña Estado Táchira; 3.- JAIME DELGADO SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 13/09/1977, de 34 años de edad, hijo de Dolores Sanabria (v) y de Pedro Pablo Delgado (v), titular de la cedula de ciudadanía N°E.-84.393.748, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela 2 sector el Pitonal, Urbanización el castillo Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-1379115; 4.- NELLY MEDINA LONDOÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, nacida en fecha 19/01/1967, de 44 años de edad, hija de Carolina Londoño (f) y de Vicente Medina (f), titular de la cedula de identidad V.- 22.688.771, soltera, de profesión u oficio agricultor, residenciada en la vereda 0, call15, El Pitonal Urbanización El castillo Ureña Estado Táchira; quienes presentaron una serie de documentos los cuales rielan a las actas, donde manifestaban ser los propietarios del mismo, es importante resaltar que en el lugar donde se encontraban estas personas obstaculizando los trabajos de la empresa no corresponden a los terrenos en discusión por ambas partes, y en vista de que las personas no desistían de sus propósitos de invadir el terreno y como no presentaron documento alguno expedido por algún órgano de justicia que los acreditara como dueños de los mismos y en su defecto permanecían en el sitio se les informo del motivo de su aprehensión es por lo que se procedió a la detención preventiva de los mismos poniéndolos a orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-

En fecha 26-10-2011 se le reviso la medida y el Tribunal decidió:
ÚNICO: Se Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante la cual se le privó de libertad a los ciudadanos 1.- DELINYER LANDINES VARGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 28/02/1991, de 20 años de edad, hijo Ernesto Landines (v) y de Elizabeth Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.477.736, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector el pitonal, barrio el castillo; parcela 2, casa sin numero; Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-3266178; 2.- LUIS ALCIDES BONILLA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Cayo Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 01/11/1977, de 33 años de edad, hijo de Ramona Ramírez (f) y de Deino Bonilla (v), titular de la cedula de identidad N°V.- 14.303.379, soltero, de profesión u oficio agricultor, residencia en el pitonal vereda 0, calle 15, el castillo; parcela 4 Ureña Estado Táchira; 3.- JAIME DELGADO SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 13/09/1977, de 34 años de edad, hijo de Dolores Sanabria (v) y de Pedro Pablo Delgado (v), titular de la cedula de ciudadanía N°E.-84.393.748, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela 2 sector el Pitonal, Urbanización el castillo Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-1379115; 4.- NELLY MEDINA LONDOÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, nacida en fecha 19/01/1967, de 44 años de edad, hija de Carolina Londoño (f) y de Vicente Medina (f), titular de la cedula de identidad V.- 22.688.771, soltera, de profesión u oficio agricultor, residenciada en la vereda 0, call15, El Pitonal Urbanización El castillo Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal, en perjuicio de CERAMICAS FORTRESS C.A, Y SE ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y le impone las siguientes condiciones: 1º) Presentarse ante este Tribunal y a través de la oficina de Alguacilazgo cada 30 dias, 2) Prohibición de acercarse a los predios ya descritos presuntamente invadidos, y objeto de éste proceso, así como tomar retaliaciones con los representantes de la empresa CERAMICAS FORTRESS C.A, o actuar con agresiones de cualquier indole contras los mismos, 3°) No cometer otro hecho punible por la ley 4°) Aportar el domicilio, donde deben ser citados y/o notificados de los actos del Tribunal. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 numerales 3° y 9 , todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 43 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados ELINYER LANDINES VARGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña y JAIME DELGADO SANABRIA, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, a los ciudadanos 1.- DELINYER LANDINES VARGAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 28/02/1991, de 20 años de edad, hijo Ernesto Landines (v) y de Elizabeth Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.477.736, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector el pitonal, barrio el castillo; parcela 2, casa sin numero; Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-3266178; 2- JAIME DELGADO SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar; República de Colombia, nacido en fecha 13/09/1977, de 34 años de edad, hijo de Dolores Sanabria (v) y de Pedro Pablo Delgado (v), titular de la cedula de ciudadanía N°E.-84.393.748, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la parcela 2 sector el Pitonal, Urbanización el castillo Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-1379115; y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 8del Ministerio Público.


El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

ABG