REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000433
ASUNTO : SP11-P-2011-000433

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ORLANDO ALFONSO DÍAZ CASIQUE
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada la audiencia especial este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Vehículos de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 15 de febrero de 2011, siendo las 01:30 horas de la tarde en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, se observo un vehiculo de uso público de la Línea Venezuela, al solicitarle la documentación a sus ocupantes, un ciudadano tomó una actitud nerviosa, la misma presentó una cédula de identidad V-9.139.822, a nombre de ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE, la cual al verificarse al través del Saime la misma registraba pero el papel es falso, el mismo manifestó que había obtenido la cédula de identidad en un operativo, por lo que se procedió a identificar al ciudadano como ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1961, de 50 años de edad, hijo de María Virginia Casique (f) y de Néstor Díaz (f) titular de la cédula de identidad V-9.139.822, soltero, de profesión u oficio ingeniero, domiciliado carrera 13 N° 3-41 Ocumare San Antonio teléfono 0426-7715232 y 0276-5841282; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Jueves Doce (12) de Julio del dos mil Doce, siendo las 2:30 de la tarde del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1961, de 50 años de edad, hijo de María Virginia Cacique (f) y de Néstor Díaz (f) titular de la cédula de identidad V-9.139.822, soltero, de profesión u oficio ingeniero, domiciliado calle 9 N° 3-41 La Concordia Estado Táchira barrio el Carmen San Cristóbal teléfono 0424-1130742; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la Secretaria Abg.MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ, El Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZAMBRANO, en colaboración de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Minsiterio Público por ser el fiscal de Guardia; el imputado y su defensora pública Abogada Carmen Ibarra. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no vine a presentarme, porque me dio primero una paralisis facial para lo cual yo deje constancia aquí en el Tribunal, pide al Tribunal me de una nueva oportunidad; es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la Medida que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
D E LA MEDIDA
ACUERDA OTORGAR MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones cada Treinta (30) dias ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Asistir a la audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 06 de Diciembre de 2.011, a ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1961, de 50 años de edad, hijo de María Virginia Cacique (f) y de Néstor Díaz (f) titular de la cédula de identidad V-9.139.822, soltero, de profesión u oficio ingeniero, domiciliado calle 9 N° 3-41 La Concordia Estado Táchira barrio el Carmen San Cristóbal teléfono 0424-1130742; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, Y ACUERDA OTORGAR MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones cada Treinta (30) dias ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Asistir a la audiencia Preliminar. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 06 de Diciembre de 2.011, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE FIJA AUDICIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo la 3:30 de la mañana. NOTIFIQUESE AL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO.

El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha