REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000448
ASUNTO : SP11-P-2010-000448


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-06-2011, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Juan Antonio Villamizar (v) y de Yamilet Esperanza Fuentes Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.958.322, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 7, No. 10-89, Barrio Plaza Vieja, al lado de la Lavandería Fox, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-889.37.42, en la presunta del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayuri Lisbeth Higuera Gutiérrez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy Martes 10 de Julio de 2012, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Juan Antonio Villamizar (v) y de Yamilet Esperanza Fuentes Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.958.322, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 7, No. 10-89, Barrio Plaza Vieja, al lado de la Lavandería Fox, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-889.37.42, en la presunta del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayuri Lisbeth Higuera Gutiérrez. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, así como la defensora pública Abg. Carmen Ibarra, por el principio de la unidad de la defensa en representación de la defensora pública Yaned Contreras y no así la victima procediendo el Fiscal del Ministerio Público a llamarla al abonado telefónico 0276-4249995; informando la ciudadana que dicho acusado no se volvió a meter con ella, que incluso son pareja y Vivian juntos, por lo que asume la Representación de la Victima el Representante del Ministerio Público; es todo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayuri Lisbeth Higuera Gutiérrez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, y con el mercado; eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensor publico del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06 de Junio de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-06-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayuri Lisbeth Higuera Gutiérrez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS VILLAMIZAR FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Juan Antonio Villamizar (v) y de Yamilet Esperanza Fuentes Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.958.322, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 7, No. 10-89, Barrio Plaza Vieja, al lado de la Lavandería Fox, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-889.37.42, en la presunta del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayuri Lisbeth Higuera Gutiérrez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG
SECRETARIA