REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002259
ASUNTO : SP11-P-2012-002259


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Al folio 02 consta acta de denuncia interpuesta por la ciudadana VILMA ROSA BAUTISTA DE VILLATE, representante legal de la adolescente M. D.L. A.V.B., en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano MARIO VARAGAN que vive en Rubio pero no sabe la dirección, que sabe llegar, quien a veces se queda donde una hermana, que estaba con su hermana Keyla que alquila celulares, en el edificio Lorens de la quinta avenida, que él le dijo que si quería ser novia de él, que le dijo que si, que el miércoles llegó Mario y le dijo que fueran a ver una hermana que se montaron en un Toyota como a las 07 de la noche y se fueron para Rubio donde vive la hermana, que llegaron comieron y él le dijo que fueran acostarse que tiene una sola habitación con dos camas que en una se acostó la hermana de Mario con el niño, y el novio, y en la otra Mario y ella y entonces Mario empezó a tocarla que ella tenía la ropa puesta que él le quitó la ropa y la violó.

A los folios 07 y 08, constan Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron a la sede de la Medicatura Forense, y se pudo constatar que la adolescente supuesta víctima no compareció a dicha sede.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se produjo la comisión de algún delito, por cuanto solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, la cual fue solo de manera referencial, en virtud de que la misma no acudió a la sede de la Medicatura Forense, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor del ciudadano MARIO VARAGAN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-002259. JQR.