REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000614
ASUNTO : SP11-P-2012-000614
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende del ACTA POLICIAL 042, de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado RUTH MARTINEZ, Oficial Jesús Arciniegas y Supervisor Agregado Alexander Duarte adscritos a la Policía del estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada del día lunes miércoles 07 de marzo de 2012, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-574, por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente por el barrio Pinto Salinas, calle 12 vía principal, cuando observamos a un grupo aproximado de cuatro personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, optaron por salir corriendo siendo interceptado uno de ellos quien vestía para el momento pantalón jean y franela azul con zapatos de tela de color negro, en el momento de ser interceptado procedió el supervisor agregado 702 Duarte Alexander, a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba adheridos a las prendas de vestir, donde el mismo presentó una actitud nerviosa, por lo que hubo la necesidad de proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la inspección personal al mismo, incautándole dos (02) envoltorios tipo cigarrillo diseñados en papel de color blanco con franjas vino tinto claro donde se lee DVOE, contentivos de restos vegetales color marrón con un olor fuerte a droga denominada marihuana, siendo trasladado a la estación policial San Antonio, a quien se le notificó de la causa y motivo de de la detención, leyéndosele los derecho como lo indica el contenido de los artículo 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los constitucionales 44, 46 y 49, y fue llevado al área de reten del Comando San Antonio, quedando plenamente identificado como ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, venezolano, cédula No. V-20.474.282, de fecha de nacimiento 29-12-1991, de 20 años natural de San Antonio, reside en el Barrio las Colinas, calle 13, casa No 8…”, quedando el mismo a órdenes del Ministerio Público.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
Al folio dos (02) y su vuelto, riela inserta ACTA POLICIAL 042, de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado RUTH MARTINEZ, Oficial Jesús Arciniegas y Supervisor Agregado Alexander Duarte adscritos a la Policía del estado Táchira, mediante la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado, y le fue hallada la sustancia ilícita incautada.
Al folio cinco (05) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos, en el que se describen: (01) envoltorio tipo cigarrillo diseñados en papel de color blanco con franjas vino tinto claro donde se lee DVOE, contentivos de restos vegetales color marrón con un olor fuerte a droga denominada marihuana. (01) envoltorio tipo cigarrillo diseñados en papel de color blanco con franjas vino tinto claro donde se lee DVOE, contentivos de restos vegetales color marrón con un olor fuerte a droga denominada marihuana.
Al folio seis (09) corre inserta PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-066-12, de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por la Experto Profesional Especialista III, Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado dos (02) envoltorios confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel de color blanco e impresos de color vino tinto donde se lee DVOE, contentivos de restos vegetales color marrón con un olor fuerte a droga denominada marihuana contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS con un peso bruto de un (01) gramo con veinte (20) miligramos con resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Nelson Bracamonte (v) y de Xiomara Rueda (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.474.282, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio las Colinas, calle 13, casa en obra gris, a una cuadra subiendo del puente de las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-627.71.85, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Nelson Bracamonte (v) y de Xiomara Rueda (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.474.282, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio las Colinas, calle 13, casa en obra gris, a una cuadra subiendo del puente de las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-627.71.85, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El Defensor Público del acusado Abg. Henry Acero, realizó sus argumentos de defensa y entre otras refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El Tribunal representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de mayo de 2012, hasta el día 22 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- prohibición de salida del país sin la previa y expresa autorización del tribunal.
3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Nelson Bracamonte (v) y de Xiomara Rueda (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.474.282, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio las Colinas, calle 13, casa en obra gris, a una cuadra subiendo del puente de las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-627.71.85; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 22 de mayo de 2012, hasta el día 22 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- prohibición de salida del país sin la previa y expresa autorización del tribunal, 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 23 DE MAYO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000614. JQR.
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