REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000551
ASUNTO : SP11-P-2012-000551

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JONATHAN ALBERTO DELGADO
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL 039, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios ACEVEDO QUIROZ JUAN CARLOS, GONZALEZ ANDERSON, NIETO PARRA JESUS LIBARDO, Y USECHE SOLANO ANDERSON IVAN, adscritos a la Policía del estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:35 horas de la de la noche del día lunes 27 de febrero de 2012, se encontraban realizando recorrido en la unidad policial P-607, por los diferentes sectores de la localidad de San Antonio, específicamente por la vía principal del barrio La popita, diagonal al Pool de Ramona, cuando visualizamos a dos ciudadanos que se trasladaban a pie por la vía y al notar la presencia policial intentaron evadirla desviándose, motivado a que se encontraba solo, y oscuro el lugar y por la forma que actuaron los mismos, fueron intervenidos policialmente, a quienes se les solicito su documentación personal, identificándose el primero como HERNANDEZ LIZCANO MAYCOL; y el segundo como DELGADO JHONATHAN ALBERTO, quien presento una actitud nerviosa, que les hizo presumir que el mismo transportaba algún tipo de sustancia u objeto adherido al cuerpo, la cual solicitaron exhibirá, de seguida procedieron a practicarle una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la pretina por la parte delantera un (01) envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño, cerrado en sus dos extremos abiertos con nudos sencillos contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y olor penetrante de presunta droga con un peso aproximado de 17 gramos, quedando identificado como DELGADO JONATHAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 21.453.610, la evidencia recolectada en el lugar de los hechos fue remitida al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Cristóbal para la experticia botánica y pesaje, procedieron a practicar llamada telefónica a la fiscalía de guardia para notificar el procedimiento.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio dos (02) y su vuelto, riela inserta acta policial No 039, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios ACEVEDO QUIROZ JUAN CARLOS, GONZALEZ ANDERSON, NIETO PARRA JESUS LIBARDO, Y USECHE SOLANO ANDERSON IVAN, adscritos a la Policía del estado Táchira, mediante la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado, y en presencia de un testigo, fue hallada en la pretina de su pantalón la sustancia ilícita incautada.
Al folio seis (06) riela entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ LIZCANO MAYCOL, ante funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, testigo procuradas por el órgano policial actuante quien da fe de cómo fue hallada en el la pretina del pantalón que vestía el imputado de autos, la sustancia ilícita incautada.
Al folio nueve (09) corre inserta PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-060-12, suscrito por la Experto Profesional Especialista 1, Sofía Carasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado un (01) envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño, cerrado en sus dos extremos abiertos con nudos sencillos contentivo de fragmentos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos que arrojó un peso bruto de diecisiete (17) gramos con ochocientos sesenta (860) miligramos con resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).
Al folio ocho (08) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos, en el que se describe: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño, cerrado en sus dos extremos abiertos con nudos sencillos contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y olor penetrante de presunta droga.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio; Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1972, de 19 años edad, soltero, hijo de Belkis Delgado (v) titular de la cédula de identidad V-21.453.610, profesión u oficio soldado, residenciado barrio la popita vereda 17 casa sin número San Antonio, frente a la bomba Bella Vista, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-7260905, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JONATHAN ALBERTO DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio; Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1972, de 19 años edad, soltero, hijo de Belkis Delgado (v) titular de la cédula de identidad V-21.453.610, profesión u oficio soldado, residenciado barrio la popita vereda 17 casa sin número San Antonio, frente a la bomba Bella Vista, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-7260905, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JONATHAN ALBERTO DELGADO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Público del acusado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JONATHAN ALBERTO DELGADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de mayo de 2012, hasta el día 28 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la previa y expresa autorización del tribunal.
3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio; Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1972, de 19 años edad, soltero, hijo de Belkis Delgado (v) titular de la cédula de identidad V-21.453.610, profesión u oficio soldado, residenciado barrio la popita vereda 17 casa sin número San Antonio, frente a la bomba Bella Vista, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-7260905; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JONATHAN ALBERTO DELGADO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JONATHAN ALBERTO DELGADO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 28 de mayo de 2012, hasta el día 28 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- prohibición de salida del país sin la previa y expresa autorización del tribunal, 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 28 DE MAYO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-000551. JQR.